Inicio » Bancaja, Banco Pastor, Banco Popular, Banesto, Bankinter, BBVA, Caixa Galicia, Caixa Penedés, Caja Rural de Navarra

Los Swaps (Coberturas de tipos de interés) van a estallar ya

Habrá quien no les suene lo que es un Swap, pero si se define como cobertura de tipos de interés puede que sea algo más común.

Hablando en “Román Paladino”, se trata de un seguro de alto coste ofrece una cobertura ante las posibles subidas de los tipos de interés, pero impide beneficiarse de las bajadas.

En la mayoría de los casos el swaps, ligado a la evolución de los tipos de interés, se vendieron a los clientes de forma insistente y agresiva con el argumento de que nunca perderían dinero. Es más, al parecer, en muchas ocasiones se mencionó que la comisión de riesgos no aprobaría determinadas operaciones de endeudamiento si simultáneamente no se adquirían swaps.

Se trata de un contrato complejo, básicamente utilizado por empresas al realizar ciertas inversiones o incluso compras a crédito para cubrirse las espaldas si los tipos de interés suben más de un nivel previsto.

Los “swaps” son productos financieros de alto riesgo que normalmente intercambian un tipo fijo por uno variable. No están ligados a operación concreta alguna y sólo tendrán interés para quien esté endeudado por un importe nominal similar al nominal del contrato de “swap” a punto de suscribir, como asegura Juan Fernando Robles, director general del Instituto Superior de Técnicas y Prácticas Bancarias. Lo habitual es que quien está endeudado a tipo variable contrate este producto para protegerse de posibles subidas de los tipos de interés por encima de un determinado nivel a cambio de no beneficiarse de las bajadas, es decir, deja el tipo congelado o casi congelado en un determinado nivel. De este modo, se obliga a la entidad financiera a pagar el diferencial si el tipo sube del nivel máximo fijado y al cliente a abonar la diferencia en caso de que el tipo baje.

Es un producto muy caro para el cliente y nada recomendable en etapas bajistas para el Euribor

Lo novedoso es que este producto ha llegado hasta los pequeños ahorradores sin que muchos de ellos conozcan su funcionamiento ni peculiaridades. Ahora, algunas entidades están vendiendo hipotecas que traen asociado este producto oculto bajo denominaciones como seguro de cobertura, bono clip, cuota segura o permuta financiera.

Grosso modo, el “swap” vinculado a una hipoteca permite pagar un crédito referenciado a un tipo de interés fijo durante un plazo establecido, independiente de variaciones externas. De entrada, puede parecer interesante suscribirlo, sobre todo cuando los tipos de interés han bajado mucho y es probable que en el corto plazo se produzca un cambio en la política monetaria del Banco Central Europeo y el Euribor gire su rumbo para volver a subir. Sin embargo, los “swaps” son nefastos cuando se suscriben con niveles muy altos del Euribor y en un escenario en el que si se aplica una alta probabilidad en el corto plazo, el índice hipotecario comenzará a bajar.

Según Jordi Ruiz de Villa, socio de la firma de abogados Jausas, “las cuantías de los swaps comercializados podrían exceder con creces las de los productos financieros ligados a la quiebra de Lehman, Madoff y de bancos islandeses, a tenor del gran número de clientes afectados que se están dirigiendo a los bufetes de abogados especilizados para solicitar el correspondiente asesoramiento técnico”.

Entre las entidades financieras implicadas en este nuevo fraude son el BBVA, Caixa Penedés, Bankinter, Banesto, Bancaja, Caixa Galicia, Caja Rural de Navarra y Banco Castilla (Banco Popular).

Os dejo aquí un pequeño resumen de como a un cliente, en este caso un director de la Caja Rural de Navarra, le clavó este producto.

“En particular, a mí me engañó el director de la sucursal de Caja Rural de Navarra con la que trabajaba. Hace dos años, este señor, me llamó por teléfono porque estaban ofertando un producto estupendo, sólo para clientes “preferenciales” y como nosotros éramos tan buenos clientes y tan buenos pagadores y era una oferta muy limitada tanto en número como en tiempo, había pensado en nosotros. Me explicó que con la “cobertura” el tipo de interés de mi hipoteca pasaría a ser fijo durante 4 años. Para entonces ya me había insistido unas cuantas veces en que el producto era SIN COSTE ALGUNO, que sólo había que firmar. Yo, de todas maneras le dije que me mandase por escrito la información para leerlo detenidamente. De esta manera me envió adjunta en un correo electrónico una hoja de solicitud en la que se explicaba de forma genérica cómo funcionaba el producto. Como no lo entendí muy bien ya que yo no poseo conocimientos financieros avanzados (requisito indispensable para los clientes que contratan estos productos) le llamé por teléfono y me volvió a explicar que pagaría o me pagarían una liquidación anual en función de la diferencia entre el tipo de mi hipoteca y el tipo vigente en el momento de la revisión y así sí que lo entendí, pero le volví a preguntar “¿pero esto qué coste tiene? ¿vosotros qué ganáis?” Me volvió a insistir en la ausencia de costes y que no me preocupara que ellos se comprometían a pagar en su caso. Además me insistió que todos los clientes a los que se lo estaba ofreciendo se lo estaban firmando de la buena oportunidad que era, que hasta él mismo lo había contratado… mi marido dudaba, pero yo le decía “¿cómo nos va a meter en algo malo XXX? Si hasta él mismo lo ha contratado” Así que lo firmamos.

A principios de este año, descontentos con el comportamiento de Caja Rural, decidimos cambiar de entidad. Durante el proceso de subrogación, recibí un mail de la sucursal preguntándome que qué quería hacer con la cobertura. Yo les respondí que pensaba que al subrogar, inmediatamente se cancelaba, a lo que me contestaron que no, que no tenía “nada que ver” con la hipoteca, y que cancelarla tendría una “penalización elevada”. Tras preguntarles sobre la “penalización” tardaron unos quince días en contestarme (porque tenía que decirlo la central) me contestaron con una cantidad superior a los 15.000€ (hoy en día sería cercana a los 20.000… y subiendo). Después de intentar comunicarme por teléfono con ellos varias veces, y ante la desesperación comencé a buscar por internet a ver qué tenía firmado.

Así fue como descubrí que era un SWAP (un producto de derivados financieros que la Comisión Nacional del Mercado de Valores califica como dirigido a clientes de perfil altamente especulativo), de hecho, lo que ellos llamaron “penalización” eran gastos de transmisión del producto, que tenían que poner en el mercado de valores (¡!!!!)…….

Si alguien cree que puede estar afectado puede entrar en www.noclip.es y consultar lo que considere oportuno.


Etiquetas: , , , , , , , , , , ,

91 Comentarios

  • me apeo de las normas de esta sociedad corrupta para siempre dice:

    Muchas familias afectadas por estos productos tóxicos engendrados para atracar al ciudadano, no se puede imaginar las consecuencias que esto va a tener si no lo solucionan pronto dando una solución justa a los reclamantes, efecto dominó, el mal genera mal, que alguien pare esta sangria

  • Blogónomo dice:

    En eso llevas razón. Como no se tome al toro por los cuernos la cosa puede derivar en una mala praxis generalizada.

  • luisa dice:

    OJO::: SENTENCIA FAVORABLE A UN AFECTADO EN ASTURIAS….
    VER LA NUEVA ESPAÑA 27 DE ENERO 2010.. ENHORABUENA!!!!!!
    TEMBLAD BANCOS CORRUPTOS!

  • Maran dice:

    Los bancos no saben perder, sino saben robar dinero a los clientes indefensos….

  • Es muy cierta la frase que dice : ‘La banca nunca pierde’. Eso es un hecho incontestable y hara lo que sea (robar a los clientes si hace falta) para cumplir esa máxima.

  • coco40 dice:

    Ayer por fin….El Banco de España me da la razón y dice que Caja Rural de Navarra no se ajustó a las buenas prácticas financieras, ya que me “colocó” un producto que NO ES UNA COBERTURA, NI funciona como UN TIPO FIJO, y no se ajusta a la Ley 36/2003. Hacía más de un año que no dormía tan bien, y sin “ayuda”.

  • ¡¡Cuanto me alegro amiga!! A ver si es el principio de la siolución de todos los problemas.

    Un beso

  • m.ynigo dice:

    Lo primero que creo a tener en cuenta, es que ni la entidad, ni el BDE van a realizar nada por los afectados. La única salida es demandar a las entidades. Si vendieron IRS como producto de cobertura del incremento de riesgo de tipos, y a uno no le cubre. No es más que la situación que podemos encontrar con un proyecto de arquitecto de una vivienda, si la edificación no es habitable. Es exactamente lo mismo. Te ha vendido un contrato o un proyecto de vivienda, que no cumple su función. Se debería reclamar al Banco por una un trabajo mal hecho. Esto es una responsabilidad contractual. Y hay otras vias.

    Animo, un abrazo.

  • Mucha razón amigo. El BdE da informes favorables a los clientes pero no vinculantes, con lo cual no hace nada por los afectados. El tema hay que tomar al toro por los cuernos e ir a muerte contra la entidad.

    Un saludo

  • paco dice:

    yo me acabo de enterar que tambien soy otro afectado de las coberturas de tipos de interes x el banco popular de villacarrillo-jaen-tengo que pagar 3600 euros,y boy aintentar demandarlos,que me aconsejais,que podria acer

  • Amigo, lo siento mucho. Si quieres entra en http://noclip.es que en el lateral encontraras un colectivo de afectados del B.Popular (con 189 personas afectadas). Ponte en contatco con ellos. Sino puedes dímelo.

    Un saludo

  • paco dice:

    gracias mirare aver que pasa,que ladrones y sinverguenzas

  • Muy cierto amigo. Mira a ver si te dicen algo, sino coméntamelo :-)

  • coco40 dice:

    Está claro que a la Caja no le importa lo que diga el Banco de España, pero yo voy algo más confiada si cabe a pedir JUSTICIA, poner una demanda con un “pseudo-peritaje” del BdE adjunto, que tras analizar el producto ha resuelto que por su diseño no cumple (ni podría cumplir nunca) la función para la que me lo ofrecieron….tranquiliza bastante.

  • Por mucho que me duela tengo que darte la razón. Las entidades saben bien que tienen la sarten por el mango y que el BdE está vendiendo humo. Pero es igual la justicia esta dando y sobre todo quitando razones.

    Animo!!!

    :-)

  • coco40 dice:

    ¡Hala! ¡Por fin llegó! La primera sentencia contra el Banco Cooperativo por un swap comercializado por Caja Rural de Navarra en Pamplona. Incluída la condena en costas para el banco.
    ¿Todavía hay dudas de que hay que acudir a la JUSTICIA?

  • No puedes imaginarte lo que me alegro. Ya iba siendo hora de que la cosa empezase a pasar por los juzgados a ver si ahora se le queitan las ganas a las entidades de ir a juicios y dejan de ‘robar’. :-)

  • empleada dice:

    EL artículo de arriba está muy bien explicado. Sólo matizar que el producto no es un fraude en sí mismo. Lo es sólo si se ha vendido de forma incorrecta. No me parece nada bien que se haya vendido a clientes que no están habituados a terminología financiera. Hasta hace poco sólo se vendía a empresas.

    Intentaré explicarlo un poco: en este producto te proteges ante subidas de tipos y por eso se contrata en momentos alcistas de tipos de interés. En esos casos, los Bancos han pagado puntualmente a sus clientes.
    Cuando te has protegido ante subidas de tipos y el tipo de interés baja, entonces ocurre al contrario, es el cliente el que tiene que pagar esa diferencia de tipos. Entonces no sirve de nada tu protección contra la subida de tipos porque no has acertado en tu previsión.
    El swap no lleva comisiones ni penalización. Si quieres salir de esa posición de cobertura ante subidas de tipos tienes que “vender” el producto a valor de mercado, pero no se añade comisión o penalización por la venta: es a valor de mercado y en función de ese valor tienes que pagar, en el caso de que los tipos estén por debajo de la barrera marcada en el contrato. En el caso de que vendas cuando el tipo está por encima de tu barrera sería el Banco el que tendría que pagar.
    Lamentablemente los que han contratado estos productos por ejemplo en 2008 al pensar que los tipos seguirían subiendo, se han encontrado con que los tipos bajaron sin previo aviso y de golpe, sin dar tiempo a reaccionar. Entonces si quieren deshacer esa posición abierta en el mercado tienen que cerrarla (o “venderla”) en un momento en que el valor de ese producto es desfavorable y de ahí viene la alta cantidad de dinero que hay que pagar ahora que los tipos están en mínimos históricos, porque hay mucha diferencia entre lo contrastado y lo actual.
    Son riesgos que asume el financiero de una empresa por ejemplo, ya que su misión es protegerse de los riesgos o aprovecharse de ellos. Además hay que estar al tanto del mercado para saber el momento adecuado para venderlo antes de que baje de tu barrera.
    Para hacer de abogado del diablo y como siempre todo tiene 2 caras, mención aparte tienen aquellas personas o empresas que han estado incluso años cobrando del Banco por haber estado subiendo los tipos de interés y ahora que al bajar los tipos tienen que pagar no lo hacen,pero no han protestado cuando les pagaban a ellos.
    Otro mito es que los Bancos nunca pierden. He visto abonos de casi 35.000 euros por no ejercitar un seguro de cambio por ejemplo. La empresa ganó ese dinero y el Banco perdió en este caso porque un cliente contrató un producto y al vencimiento no lo ejercitó. EL cliente pagó una penalización de unos 1500 euros pero el Banco tuvo que pagar mucho más.
    Espero haber aclarado algunos puntos sobre los swaps.
    Desde aquí quiero dar ánimos a todos los que no se les vendió correctamente con toda la información.

  • coco40 dice:

    Empleada, lo que probablemente no sepas es que estos swaps en concreto son más demoledores todavía, omitieron contarnos que si el euribor subía TAMPOCO estábamos protegidos, puesto que el banco sólo responde con un 0,10%. Es por eso que NUNCA podrían funcionar como coberturas (y así lo dice el Banco de España en mi resolución), ya que cuando el euribor baja, el cliente asume toda la bajada (y ya no te cuento si tienes suelo, que hace que “pagues dos veces”) y si el Euribor sube, el banco asume un 0,10%, con lo que vuelve a ser equivalente a un préstamo con interés variable….NO ES EQUIVALENTE A UN TIPO FIJO NI A UNA COBERTURA. El banco SIEMPRE GANA.

  • La cosa está en que se produjo un completo desconocimientopor muchos empleados de lo que se vendia con lo cual se ha producido una venta ‘viciada’ y con un consentimiento firmado erróneo, con lo cual cualquier cobertura contratada así deberia de ser nula de pleno derecho por tener ‘el conocimiento viciado’.

  • LUIS MIGUEL dice:

    No me importa como intenteis disimular, y decir que muchos banqueros no sabian lo que vendian…. yo me rio de esa frase!!
    Quien me vendio el swap es diplomado en finanzas y con un master, asi que…. cada uno que piense lo que quiera, yo seguire pensando que esto es una ESTAFA y por suerte no les ha salido todo lo bien que ellos querian.

    Porque ese señor no me explico que el banco sabadell asumia un 0,15 de lo que subiera el euribor y si bajaba yo le tendria que pagar el 100% de lo que bajaba? si esto no es abusibo…. mejor no contar nada mas.

    NOCLIP.ES pagina de afectados.

  • Es que una estafa lo es, pero lo que hay que medir es el % de la responsabilidad que posee el empleado y que posee la entidad. Aun asi la responsabilidad reca en la entidad por querer engañar en último término.

  • rosario capitan romero dice:

    a mi tambien me an engañado no tiene perdon son unos canallas ojala lo que estoi pagando les caiga una enfermedad y se mueran,me estan llevando a la ruina.

  • Lo siento mucho amiga. Mucho ánimo y te recomiendo que entres en http://www.noclip.es verás que no estás sola. Un abrazo

  • [...] Para quien no ya hemos hablado del tema en julio del año pasado ya : Los Swaps (Coberturas de tipos de interés) van a estallar ya. [...]

  • dilip dice:

    caixa galicia banco en cara dice clientes ya te abusamos en cobertura seguro .inspectores de entidades cnmv banco de espana porque la justica no estrecha el cerco a las cobertura de tipos .ley 26/1988 de 29 de julio ,ley 13/1992
    de junio ley 11/2007 art 7.1a /4 de ley 15/2007 de 3 julio defensa 217/2008 4 el art articulo 15 real decreto 1820/2009 de 27 noviembre en bde muchas ley pero no exciste en caixa galicia .verdad todo accepte swaps es trucos trampas fruades abusos golpizas clientes poder pierde salud que no ley poder control .verdad clientes en crisis no tienes dinero para pagar cota mas double cota de abusos firmar un cosa dentro en pequenas letras un inverccion de claramente fruade mala practice de banco caixa galicia verdad clientes no teines sobre dinero para abogados pagar en crisis banco de espana verdad tienes solutions mi reclamaciones ref expediente r/201007433 ref salida 2010s28133 bde porque yo sabe caixa galicia jugar con clientes sentimientos no cobertura seguro abusos swaps fruades open cheating clips no poder function eso banco caixa galicia . buena salud .
    dilip vashden chotrani x 6756598 a
    call rio salazar6 torre3 piso 10/d
    torremolinos malaga 29620
    tele 686448746
    affectados abuso de sub directora senora cristina
    caixa galicia 0257 oficina torremolinos malaga
    me dice sub directora cara cara ya te abuso en
    cobertura seguro , cobertura seguro es obligatario
    en caixa galicia ,abogados /tambein banco de espana /
    porfavor ley de abusos de caixa galicia sistema
    porque la justica no estrecha

  • coco40 dice:

    Nueva Sentencia contra el Banco Cooperativo por un swap comercializado por Caja Rural:

    http://www.menorca.info/menorca/292951/juez/mao/anula/contrato/producto/financiero/riesgo/abusivo?pagCom=1#comentarios

    La sentencia recoge el abismal desequilibrio de las prestaciones entre el Banco Cooperativo de España y el cliente y los riesgos que asumieron cada una de las partes, por lo que asegura que se trata de un contrato abusivo y desproporcionado por la aplicación de la normativa en materia de protección del consumidor. El juez señala que se ha pervertido la finalidad del contrato, creado como un instrumento de cobertura del cliente prestatario ante eventuales subidas moderadas de los tipos de interés, al convertirlo en un claro instrumento de falta de cobertura del mismo ante un escenario de bajadas acusadas de dichos tipos de interés.

  • Don Permutado dice:

    A día de hoy, y parece mentira, todavía no sé qué diablos he comprado… ¿Un futuro, un swap, un derivado, un producto complejo? Fui a la oficina angustiado por el temor a no poder pagar la luz y el agua ante la subida del bendito euribor, y me fui con una permuta bajo el brazo, tranquilo y contento porque se la había dado al banco con queso. Y no me preguntes qué es una permuta, que vive Dios que no podré responder… El único “futuro” del que entiendo es cuando por fin finalice el contrato de cuota segura y mi familia pueda respirar aire puro y poder comprar sin remordimiento una sartén o unos calzones…

    Ahora entiendo que esa sonrisa y apretón de confianza que me dio el director no era por la satisfacción de ayudar a una familia en apuros, sino porque habíamos aceptado jugarnos nuestros ahorros a la ruleta con BBVA… Pero como todos sabemos, la banca nunca pierde.

  • Me alegro de que te hayas quitado de encima esa losa.

    Malo del banco o caja que te dice que mira por tu economia. Eso es imposible y hay que desconfiar. Son SA y no ONGs

  • Timado por Caja Rural Granada dice:

    Hola a todos,

    Parecido me paso con Caja Rural Granada, una entidad que me ha demostrado ser mas una secta que una empresa seria.
    Hace tres años me llamo mi directora de la Caja Rural de Granada de una de las sucursales de Malaga Capital para venderme el producto insistiendome que todas sus buenos clientes lo habían contratado y las transes ventajas en caso de subida de tipo de interés. La verdad es que casi firmo del tirón pero como pequeño constructor preferí consultar con un buen amigo que además fue quien me recomendó la Caja Rural Granada. Este amigo, abogado que tiene su bufete en una de las mejores localidades de la costa del sol me acompaño a visitar a su director de también Caja Rural de Granada quien me explico de pe a pa todo lo que era un swap aportando incluso información que bajo de foros de Internet por lo que además de las ventajas de hablo de los riesgos del producto en caso de bajada de interés y lo que ocurriría en ese caso dejando lamdecision a mi mismo nomsin antes puntualizar que el no tenis contratado ese producto para su hipoteca.
    Me fui superconvencido pero mi directora me atosigo comentando que eso no iba a pasar y que el tipo ya estaba bien bajo por lo que se esperaba subida del mismo si acaso, vamos que lo clavo, o mejor dicho me lo clavo porque tonto de mi me convence y lo firmo por lo que ahora estoy bien jodido y de ser un cliente preferencial ahora soy un pre moroso ya que llevo atrasado el pago de mi hipoteca y del préstamo de la promoción que no he conseguido vender ni el 20%
    Una vez explotado todo recurrí a mi amigo , para que hablara con su director de caja rural Granada para que me pudiera orientar comentando quena no estaba en la caja rural Granada que le habían hecho una encerrona para que se marchara y así fusionar esa oficina con otra que cerraban comentando mi amigo que era demasiado honesto para trabajar en banca y mas en una entidad mediocre como esa y es que el,problema no es solo las entidades sino los empleadosmque como robots nos venden los productos que les presiona sin saber lo que reálmente venden y las entidades lo saben, Caaja Rural Granada lo sabe pero mi directora no lo sabia y quien lo sabia se ha marchado…..

  • Victima por ignorancia dice:

    He leido todo lo que habeis publicado sobre las estafas legales de las entidades bancarias y Cajas de Ahorros. Estoy apenado de ver hasta donde pueden llegar los individuos sin escrúpulos con el fin de quedar bien con el jefe y recibir alguna prima.Les importa un bledo el sufrimiento,las ilusiones, las familias destrozadas, el fin de una vida, etc.
    Los bancos son culpables de queres ganar cada vez mas, los empleados son culpables de no ser honrados y explicar la verdad al cliente que se fia de ellos, los abogados de permitir que esa ley injusta que los protege siga vigente mientras ellos pleiteen y ganen dinero, los jueces por no denunciar el abuso de poder y las estafas legales, y finalmente un gobierno que permite todo esto y mira hacia otro lado. Creiamos ilusamente que el Govierno elegido democraticamente por el pueblo intentaba defender una forma de vida en democracia, honrada y justa, al menos mas justa. Con Franco no se podia hablar, no se podian hacer corrillos, no manifestaciones, no elevar el tono, algunos desaparecian, todos sabiamos cual era nuestro enemigo. Ahora desconocemos cual es nuestro amigo, me la dan por un lado y me arrimo al otro, donde en poco me la volveran a dar.
    La única solución seria una contestación franca, una respuesta popular contra los abusos, no hablo de una revuelta vialenta ni una revolución como se ha entendido siempre, solo hable del derecho de ejercer la libertad y exigir honradez, pero todos y a ser posible a la vez o ir promocionando cada vez mas grupos que protesten por todas las vias posibles, tenemos las manos, los pisos, los papeles, los ordenadores, las llaves, las cuentas , somos los clientes, los usuarios, los números que votan, ¿porque nos menosprecian tanto?, ¿porque nos insultan tanto?, ¿porque no reaccionamos?, ¿donde esta la prensa justa y libre?, ¿donde estan las noticias publicadas del “Sr. Jose Cualquiera”, muerto por no poder darle de comer a sus hijos?.
    A cada cerdo le llega su San Martin, pero de por medio ¿cuantos muertos han de alfonbrar el camino de esos MARRANOS?.
    PIDO DISCULPAS A LOS POBRES CERDOS QUE TAN BUEN JAMON NOS HAN PROPORCIONADO, AUNQUE NO SEA DE BELLOTA.
    Pido disculpas a la pobre gente que lea esto por no poder ofrecerle algo mas.
    Pido disculpas por no ser mas valiente.
    Pido disculpas por pensar.

  • zorrorufo dice:

    Tengo admitida a tramite una demanda contra caja madrid por un clip.Tengo una resolucion psitiva del BDE y otra de la CNMV,bueno pues con todo esto me llaman de lasucursal(yo pensaba que para negociar)y para lo que era era para amedentrarme con modos seudo mafiosos como:Tenemos los mejoes abogados,para cuando lo quiera cobrar pasaran años,es un contrato que usted firmo,lo de mifid no es obligatorio….sic.Y mientras tanto Rato con un sueldo de 960000 euros anuales mas dietas y prebendas.Ñecesitamos urgente una nueva ley contra la usura.

  • Dime de que presumes y te dire de que careces dice:

    No desesperes zorrorufo, los ganstgers siempre acaban mal.

  • ana maria dice:

    hola. nosotros firmamos unos swaps con el banco sabadell por los que en marzo habremos pagado en total unos 30.000 euros.ha sido un verdadero viacrucis. querriamos saber si hay alguna asociación de afectados del banco sabadell, o bien algún buen buefete de abogados. estamos en lleida.
    un saludo

  • goremc dice:

    El Banco Cooperativo ya ha perdido tres juicios en primera instancia, dos en Pamplona, por swaps comercializados por Caja Rural de Navarra, uno en Mahón, por un swap comercializado por Caixa Rural de Baleares y además se ha allanado en un cuarto caso en Vitoria, por un swap de CRN.

    En la actualidad hay interpuestas varias demandas contra el Banco Cooperativo y Caja Rural de Navarra, algunas colectivas, agrupadas o individuales.

  • Hola a todos, soy Ricardo Pazos socio de Lawell y me pongo en contacto con todos Uds. para presentarles mi compañía como referente en la reclamación contra entidades financieras por el mal uso que se le ha venido dando a los Swaps y otros productos Derivados (tenemos actualmente algo más de 100 reclamaciones) vendiendose como productos de cobertura de riesgos frente a subida de intereses, cuando realmente lo que es, más allá de una permuta financiera para la cobertura de riesgos en operaciones internacionales y la diversificación para asegurar rentabilidaes, propio de operaciones que se llevan a cabo por las diferentes condiciones económicas en diferentes países, es un producto especulativo no apto para particulares sin conocimiento financiero necesario como para poder comprender y por lo tanto aceptar un acuerdo de estas características, sin mencionar de lo abusivo de las condiciones para el cliente. Todo ello y otras circunstancias que hacen nulo este tipo de contrato.
    Si desean contactar con nosotros, pueden hacerlo al email rpazos@lawell.es o a través del teléfono 91 678 28 69, pregunten directamente por mí Ricardo Pazos. Estamos en Madrid, pero atendemos reclamaciones de toda España. La unión hace la fuerza !!!
    Ánimo para los afectados para que hagan defender sus derechos. Esta vez los Bancos no tienen la razón y la ley está de nuestro lado.
    Vamos a por ellos, que no son ni pocos ni cobardes, pero nosotros somos más y además tenemos la razón y la ley a nuestro lado.

  • gracias a este problema evitaremos volver a confiar en estas entidades dice:

    Casi dos años sabiendo que has sido estafado y un largo camino hasta poder demostrarlo, descubrir que dirigen el pais una panda de incompetentes que estan ahí sabe Dios porqué, menos mal que en la Administración todavía quedan profesionales que hacen bien su trabajo y gracias a ellos se esta desmontando este pastel. Sucios, canallas que habeis querido quedaros con el fruto del trabajo del pueblo para pagaros vuestros excesos y malas gestiones, dejando en precario a familias y empresas, poner vosotros en vuestros balances los beneficios que os llevais, listos.

  • josé dice:

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Álava, en su sentencia 143/2009 de fecha 07/04/09, a restituir a su cliente la cantidad de 31.475,77 euros mas intereses, por considerar que el “clip” fue comercializado de forma defectuosa, con omisión de información básica y oscuridad en el contrato.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, en sentencia de fecha 21/01/10, por la colocación de un “clip” a un pequeño empresario, al que “no se le informo de los riesgos que asumía”, condenando a la entidad a reintegrar 74.382,29 euros cobrados indebidamente, así como la condena en costas e intereses.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de León, en sentencia de fecha 25/01/10, en la comercialización de un “clip”, por “vicio en el consentimiento” al entender que bankinter no fue transparente en la información, condenándole a abonar a una pequeña empresa las cantidades cobradas de forma indebida.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en sentencia de fecha 12/02/10, por considerar que tuvo “un comportamiento desleal y negligente” en la comercialización de “tres clips”, siendo condenado a devolver al cliente las cantidades cobradas mas intereses y costas procesales.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia, en su sentencia de fecha 22/02/10, declarando la nulidad radical del contrato “clip bankinter extra”, de 3.000.000 de euros, al considerar la actuación de la entidad como ambigua, confusa, arbitraria e impropia de las buenas practicas bancarias. Condena en costas a la entidad demandada.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera instancia nº 2 de Albacete, sentencia de fecha 16/03/10, declarando nulo un contrato “clip”, por estar el contrato redactado en una terminología genérica, vaga e inteligible, con cláusulas oscuras. El cliente no debe “Pechar” (pagar tributo, multa o sablazo) con las liquidaciones negativas. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cáceres, en sentencia de fecha 22/03/10, por considerar las cláusulas de un contrato “clip”, oscuras y con falta de precisión, no permitiendo con la literalidad de las mismas determinar cual es su sentido y que esto no debe favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad, ósea Bankinter.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vigo, en su sentencia de fecha 26/03/10, por la que se declara la nulidad de un “clip”, al considerar que el banco no cumplió con las exigencias legales, siendo condenado a devolver al cliente las cantidades cobradas en virtud de dicho contrato.

    .Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Canarias, sentencia de fecha 29/03/10, declarándose nulos “dos clips”, suscritos con una empresa dedicada al transporte de minusvalidos, por omitir los riesgos del producto, condenando a la entidad a devolver el importe cobrado de forma indebida con sus intereses y costas.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Canarias, sentencia de fecha 30/03/10, considerándose nulo de pleno derecho la contratación de “tres clips”, resaltando la “escalofriante desproporción entre las partes”, condenado al banco a devolver las cantidades adeudadas con intereses y costas procesales.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Pontevedra, en su sentencia 189/10 de fecha 07/04/10, revocando sentencia del juzgado de primera instancia, considerando “radicalmente nulos” los contratos de “dos clips”, condenando a la entidad a devolver los gastos originados por la cancelación anticipada y costas procesales.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, en su sentencia de fecha 20/04/10, por entender que no se facilito la información correcta y adecuada en la comercialización de “siete clips”, a seis empresas y un particular con la preceptiva condena en costas e intereses para la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de León, en sentencia de fecha 03/05/10, declarando nulo un “clip”, por el incumplimiento de la entidad de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, al no advertir a su cliente de los riesgos que conllevaba el producto contratado, vulnerando de forma reiterativa los derechos del consumidor.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, en sentencia de fecha 11/05/10, por no cumplir con la diligencia exigible a una entidad experta en mercados financieros, frente a una pequeña empresa sin conocimientos, siendo el “clip” un producto desequilibrado, donde la empresa corre con todos los riesgos. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Canarias, sentencia de fecha 21/05/10, a devolver las liquidaciones practicadas a una pyme por un “clip 06-14.3”, haciendo hincapié en la esencialidad de la formula para conocer los costes reales de cancelación. Condena a bankinter al pago de las costas procesales.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ávila, en su sentencia de fecha 24/05/10, declarando nulo el contrato de gestión de riesgos financieros “clip 07-9.3”, y su actualización por considerar un error esencial que vicio el consentimiento del cliente, dada la complejidad del contrato suscrito. Condena a intereses y costas a la entidad demandada.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Teide, en sentencia de fecha 04/06/10, por considerar que las cláusulas de un contrato “clip bankinter extra 08.4”están redactadas con una ambigüedad e imprecisión que hacen imposible conocer el devenir aproximado de la operación. Con expresa condena en costas a la demandada.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, en sentencia de fecha 07/06/10, por quedar probado, que la entidad no cumplió con el deber de información exigible, induciendo a error al cliente, con una información defectuosa en la comercialización de una secuencia de clips, “clip 12.5” “clip 07 2.3” y sus actualizaciones.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera instancia nº 11 de Gijón, en sentencia de fecha 08/06/10, por una manifiesta ausencia de prueba en orden a una información comprensible y adecuada, sin advertir a su cliente de los riesgos que conllevaba la contracción de un “clip bankinter flexiplus 5”, condenando en todas las costas a la entidad demandada.

    Bankinter condenado por la Audiencia Provincial de Cáceres, en su sentencia 261/10 de fecha 18/06/10, ratificando y con imposición de costas a bankinter, la sentencia del juzgado de primera instancia nº 5, confirmando con ello la oscuridad del clausulado y su falta de precisión, por lo que el demandante se había visto claramente perjudicado a favor de bankinter.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, en su sentencia de fecha 21/06/10, a devolver el dinero a varios particulares, por la comercialización engañosa de “siete clips”, por la falta de información precontractual suficiente, y por la oscuridad de los contratos, conduciendo a un error en el consentimiento de sus clientes.

    Bankinter condenado por la Audiencia Provincial de León, en su sentencia 247/2010 de fecha 22/06/10, ratificando y con imposición de costas a bankinter, la sentencia del juzgado de primera instancia nº 8, por entender que bankinter no informo adecuadamente de los riesgos en la contratación de un “clip”, incurriendo en error sobre la esencia de lo pactado.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Porriño, en sentencia de fecha 02/07/10, por la falta de claridad, imparcialidad y engañosa comercialización de un “clip BK3”, un “clip bankinter 063.3”, un “clip actualizado BK3”, un “clip bankinter 67.3” y un “clip actualizado 63.3”. Con imposición de costas a la entidad demandada.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, en su sentencia de fecha 07/07/10, desestimando íntegramente las pretensiones de Bankinter de llevar las liquidaciones de “clips” contra la masa en un procedimiento concursal, por tratarse de un contrato meramente especulativo, donde no se acredita la transferencia de capital.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo, sentencia de fecha 07/07/10, por la comercialización de un “clip” a una pequeña empresa, por la absoluta desinformación por parte de bankinter, que provoca un error esencial en el cliente inducido a confiar en unas expectativas de evolución de tipos que se apartan notablemente de las reales.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de ACoruña, sentencia de fecha 19/07/10, por la falta de transparencia y omisión de datos por parte de la entidad, careciendo el contrato “clip” de los parámetros precisos para calcular los costes en que puede incurrir el cliente.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Canarias, sentencia de fecha 21/07/10, por considerar que bankinter incumple de forma manifiesta el genérico deber de diligencia y transparencia, siendo el contrato “clip” aleatorio y con claros tintes especulativos. Condenando a bankinter al pago de las costas procesales.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Canarias, sentencia de fecha 21/07/10, por considerar que la entidad incumplió de forma grave y evidente su deber de informar de los posibles perjuicios económicos, ocultando incluso la posibilidad real de experimentar graves perdidas con la contratación del “clip”.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de primera Instancia nº 4 de Málaga, en sentencia de fecha 30/07/10, al entender que el clausulado del contrato “clip” es abstruso, recóndito, de difícil comprensión, y declara nulos e ilegítimos los cargos realizados en la cuenta del cliente, obligando a la entidad a la restitución de los mismos.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastian, sentencia de fecha 30/07/10 por la comercialización de unos “clips”al estimar parcialmente abusiva la cláusula de cancelación anticipada y ello porque deja al arbitrio de una de las partes contratantes el cumplimiento de su contenido, lo que está prohibido por el CC en su Art. 1256, rompiendo con ello el equilibrio de las prestaciones y la lealtad y buena fe en la contratación.

    Bankinter condenado por el Juzgado de primera Instancia nº 12 de Canarias, sentencia de fecha 01/09/10, basándose en las sentencias ya confirmadas por las Audiencias Provinciales, considerando que hubo vicio en el consentimiento, por ser insuficiente la información proporcionada por bankinter de los riesgos de los contratos “clips”.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera instancia nº 91 de Madrid, sentencia de fecha, 01/09/10, por unos “clips actualizados”, de 11.125.000 euros, por su carácter complejo, redactados unilateralmente por el banco, comercializados sin cerciorarse del perfil del cliente, sin informar de los riesgos que conllevaba su contratación. Bankinter además de las costas procesales, debe asumir los costes de cancelación por un importe de 605.555 euros.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orense, en sentencia de fecha 01/09/10, por la falta de información al cliente del verdadero significado y alcance de aquello a lo que se obligaba, existiendo en el contrato “clip” una falta de reciprocidad entre los inexistentes riesgos de la entidad y elevadísimos para el cliente.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de primera Instancia nº 5 de Gijón, en sentencia de fecha 02/09/10, por no acreditar la información al cliente de los elementos esenciales de los contratos “clips”, por lo que el cliente entre otras cuestiones, no puede comprender el previsible cargo que se efectuara en una cancelación anticipada. Se condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vigo, en sentencia de fecha 06/09/10, por la comercialización de un “clip”, que lejos de ofrecer una cobertura al cliente, produce el efecto contrario, haciéndole asumir unos riesgos de mayor indefinición, de lo que se deduce el carácter especulativo de estos contratos engañosamente comercializados.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, sentencia de fecha 13/09/10, por la comercialización de “cuatro intercambios” declarando nulos dichos contratos por la oscuridad y abusividad de sus cláusulas y condiciones generales, comercializados de forma defectuosa y tendenciosa, ocultando los efectos negativos que dichos contratos podían originar a los clientes.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León, en sentencia de fecha 15/09/10, por considerar que la publicidad de bankinter induce a confusión, sin posibilidad de que un contratante medio pueda intuir o imaginar los riesgos y consecuencias perjudiciales que podía sufrir para su economía por la contratación del “clip”.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, en su sentencia de fecha 17/09/10, declarando nulo un contrato de “intercambio”, al quedar acreditada la irracional desproporción entre la entidad y el cliente, con gran desequilibrio entre las partes, así como la ausencia de información sobre la cuantía de los gastos en una cancelación anticipada.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Aviles, en sentencia de fecha 20/09/10, por la comercialización de unos contratos clips: “clip actualizado BK 06 3.3” “clip actualizado BK 06 14.5” y “clip actualizado BKK 07 13.3” por unos importes nocionales de 4.000.000 de euros, quedando demostradas las claras y flagrantes vulneraciones del deber de información en que incurrió bankinter en su comercialización.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Gijón, en sentencia de fecha 21/09/10, declarando ineficaz un contrato “clip”, por la actitud dolosa de bankinter en la comercialización a un particular de un contrato viciado y abusivo, con desequilibrio y riesgos de los que el contratante no había sido informado. Imposición de costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de primera instancia nº 5 de Gijón, en sentencia de fecha 29/09/10, por la comercialización de un “clip” dando una información defectuosa, sesgada, parcial, por lo tanto ni suficiente, ni precisa, ni adecuada, con omisiones significativas, siendo la actuación del banco contraria a los principios de claridad y transparencia.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño, en sentencia de fecha 29/09/10, declarando la nulidad de un “clip bk flexiplus”, concluyendo que ha existido un claro vicio del consentimiento por causa de error en el objeto. Obligando a la entidad a devolver las cantidades cobradas indebidamente y a asumir las costas procesales.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº10 de Oviedo en sentencia de fecha 01/10/10 por la comercialización de un contrato “clip bankinter 06-14.5”, por el error en el consentimiento prestado por el cliente al que la entidad prendía cobrar la cantidad de 389,521 euros como consecuencia de dicho contrato.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona, sentencia de fecha 04/10/10, por la comercialización engañosa de un “clip”, por la descompensación de obligaciones entre las partes, siendo evidente la desproporción en el objeto de la ficticia cobertura, con un escandaloso, abismal y pernicioso desequilibrio a favor de la entidad. Costas.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valladolid, sentencia de fecha 05/10/10, por incumplir la entidad, con la obligación de informar de una forma precisa, correcta y adecuada, del previsible cargo que se efectuara en la cuenta del cliente por los costes asociados a la cancelación anticipada de un contrato “clip”.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Valencia, sentencia nº 276/10 de fecha 06/10/10, ratificando el fallo de primera instancia, al entender que la comercialización de un “clip bankinter extra” por 3.000.000 de euros, fue realizado por la entidad de una forma unilateral y arbitraria, así como la presión y avidez con que se llevo a cabo. Ratifica las costas.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, sentencia de fecha 07/10/10, por “clips” de 4.000.000 de nocional, por la indudable inexistencia de equilibrio entre las prestaciones de las partes, donde bankinter se cuida de limitar sus riesgos, sin parangón entre las liquidaciones positivas y negativas, y un desmedido coste de cancelación.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Lugo, en su sentencia de fecha 08/10/10, declarando que bankinter no estaba legitimado para cobrar cantidad alguna, por la resolución unilateral de un contrato de “intercambio de tipos-cuotas”, por la oscuridad de su cláusula de cancelación, revocando así el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº3.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, sentencia de fecha 18/10/10, por la comercialización de “un clip” impuesto al cliente, con una información centrada en las ventajas, pero no informa de los riesgos, ni de las eventuales consecuencias económicas en escenarios negativos.

    Bankinter condenado por la Audiencia Provincial de Gijón, en su sentencia 228/2010 de fecha 20/10/10, confirmando la de Primera Instancia nº 6, dejando claro que quien, de las dos partes contratantes, se hallaba en condiciones de predecir con mayor fiabilidad la crisis y la evolución de los mercados financieros y desarrolla una campaña entre sus clientes para ofertar este tipo de productos, “clips” es la entidad y no el cliente. Condena en costas a bankinter

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Teide, sentencia de fecha 29/10/10, por el incumplimiento de bankinter en los deberes de información al cliente en la comercialización de un “clip”, unido a una falta de claridad en el contrato, con formulas indeterminadas, que vician la voluntad del contratante al prestar su consentimiento. Con costas.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, en sentencia de fecha 02/11/10, por la comercialización de unos contratos denominados “clip bankinter 06-5.3” y “clip bankinter extra 08.2”, por la omisión de información relevante sobre el carácter complejo de los contratos y no especificarse debidamente el riesgo asumido por el cliente, con cláusulas imprecisas y consecuencias indeterminadas.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, sentencia de fecha 03/11/10, por comercializar un “clip hipotecario” a un ama de casa, al vulnerar la Ley de consumidores y usuarios en la comercialización de dicho contrato. Bankinter no cumplió con el deber informativo que exige la legislación vigente. Condenado en costas más intereses.

    Bankinter condenado por La Audiencia Provincial de Burgos en su sentencia 445/2010 de fecha 10/11/10, confirmando la de primera instancia, por la patente ambigüedad en la redacción de los contratos “clips”, existiendo una situación desproporcionadamente perjudicial para el cliente, que de la literalidad del contrato nunca podría llegar a obtener. Condena en costas.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Albacete, en sentencia 223/2010 de fecha 11/11/10, confirmando íntegramente la del Juzgado de Primera Instancia nº 2, por la existencia de consentimiento viciado en un contrato “clip”, por la oscuridad de su cláusulas que nublan el consentimiento. Confirma la condena en costas a la entidad recurrente

    Bankinter condenado por la Audiencia Provincial de Oviedo en su sentencia 475/2010 de fecha 12/11/10, confirmando la del Juzgado de Primera instancia nº 5, por la comercialización de unos “clips actualizados”, al entender que hubo claras y flagrantes vulneraciones por parte de bankinter en la comercialización de dichos productos.

    Bankinter condenado por la Audiencia provincial de Burgos, en su sentencia 486 de fecha 03/12/10, confirmando la del Juzgado de lo Mercantil nº 1, por la comercialización a siete particulares de unos “clips”, desde una posición privilegiada para el banco, confirmándose una situación desproporcionadamente perjudicial para el cliente, y falta de claridad en el clausulado.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera instancia nº 3 de Gijón, en sentencia de fecha 10/12/10, por unos “clips extras 08-6”, comercializados de forma torticera, con incumplimiento de normas y falta de información precisa, concreta y adecuada, con cláusulas oscuras que ocasionan un claro perjuicio a la parte adherente. Condena en costas e intereses.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en sentencia de fecha 13/12/10, por la ambigüedad de la redacción del contrato “clip”, la situación desproporcionadamente perjudicial para el cliente, y la abstracción de la deuda amortizada en relación con el nominal inicial .Condena en costas más intereses a la entidad.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, en sentencia de fecha 15/12/10, por la conducta negligente de bankinter en la contratación de un “clip hipotecario” a un particular, con una actuación contraria a los principios de claridad y transparencia que inspiran las buenas practicas bancarias. Imposición de costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Gijón, en su sentencia 539/2010 de fecha 16/12/10, al quedar acreditado que bankinter no cumplió con el deber informativo que exige la legislación vigente, por lo que el cliente no podía conocer el verdadero alcance de los riesgos que conllevaba el contrato de un “clip flexiplus 5”. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valladolid, sentencia de fecha 20/12/10, por la comercialización de un “clip 07-13.3”, donde el juez deja claro que bankinter ofreció unos seguros, pero no para sus clientes, sino para la propia entidad,” Se está vendiendo como una garantía para el cliente, lo que en realidad es una garantía para el banco”.

    Bankinter condenado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, en su sentencia de fecha 23//12/10, por la contratación de un contrato “clip” al entender que fue comercializado como un seguro, sin ofrecer una información clara y precisa al respecto, no aportando la entidad prueba alguna que desvirtué tal afirmación. Expresa condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo, sentencia de fecha 14/01/11, por la contratación de un “intercambio de cuotas”, quedando acreditado, que la entidad se asegura un rendimiento importante en contra de los intereses del cliente, jugando con ventaja, y con una absoluta desinformación de los efectos del producto. Condena en costas.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera instancia nº 5 de Teide, en sentencia de fecha 19/01/11, por la comercialización de un “clip optimo” a un particular para mitigar los riesgos de su hipoteca. En el juicio ha quedado acreditado que la entidad no cumplió con la transparencia exigible en la información facilitada al cliente. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter Condenado, por la Audiencia Provincial de León, en su sentencia 00018/2011 de fecha 21/01/11, confirmando la primera instancia, considerándola congruente, con ausencia de defecto o exceso en su pronunciamiento. Hace un recorrido por el clausulado del contrato “clip” del cual no puede desprenderse un conocimiento preciso de las características del producto contratado.

    Bankinter Condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona, sentencia de fecha 24/01/11, por un contrato “clip”, por la oscuridad de la cláusula de cancelación, cuya interpretación no puede favorecer a aquella parte que la interpreta unilateralmente, y la aplica de forma indebida, con criterios arbitrarios y no establecidos. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter Condenado, por el Juzgado de Primea Instancia nº 4 de Valladolid, sentencia de fecha 28/01/11, por un “clip” que fue comercializado con una imagen distorsionada de su contenido, ya que la cobertura ofrecida por dicho contrato era prácticamente nula y en nada protegía al demandante que asumía un enorme riesgo. Condena en costas a Bankinter.

    Bankinter Condenado, por la Audiencia Provincial de Salamanca en su sentencia 27/2011, de fecha 01/02/11, por unos contratos de “intercambio tipos/cuotas”, confirmando la sentencia de Primera Instancia, al quedar acreditada la existencia de error en el consentimiento, como en la oscuridad y carácter abusivo de muchas de sus cláusulas. Condena en costas a Bankinter.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primer Instancia nº 10 de Gijón, en sentencia de fecha 03/02/11, por un contrato “clip bk 06-14.5” resaltando el llamativo desequilibrio del mismo, que viene a desvirtuar la pretendida bondad financiera del producto sin ofrecer estabilidad real alguna. Estimación integra de la demanda con condena en costas a bankinter.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Oviedo, en su sentencia 27/2011 de fecha 11/02/11, por la comercialización de un “clip Bankinter 06-14.5” al confirmarse error en el consentimiento dado por la parte demandante quedando acreditadas claras y flagrantes vulneraciones del deber de información que corresponden al banco que pretendía cobrar a su cliente la cantidad de 389.521 euros.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Oviedo en sentencia 63/2011 de fecha 16/02/11, confirmando la de Primera instancia, por la comercialización de unos contratos denominados “clip bankinter 06-5.3” y “clip bankinter extra 08.2”, por incumplir la entidad con los deberes de diligencia y transparencia, estando ésta en una posición de preeminencia frente a su cliente.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Oviedo, en su sentencia 67/2011 de fecha 22/02/11, confirmando la del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Aviles, por la comercialización de unos contratos clips: “clip actualizado BK 06 3.3” “clip actualizado BK 06 14.5” y “clip actualizado BK 07 13.3” por importe de 4.000.000 de euros, quedando demostradas las claras y flagrantes vulneraciones del deber de información que correspondían a la entidad. Condena en costas.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gijón, en sentencia de fecha 24/02/11, por la contratación de un “clip” a un cliente minorista, al quedar acreditado que bankinter no cumplió con las prevenciones exigibles legalmente, al no informar a su cliente de la verdadera naturaleza del contrato ni de los riesgos que contraía. Condena en costas.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Mataro, en su sentencia de fecha 25/02/11, por un “clip bankinter”, donde la literalidad de sus cláusulas, no permite concluir en que se pueda dar un supuesto en el que el cliente deba pagar importantes sumas al banco. Cláusulas oscuras y abusivas redactadas unilateralmente por la parte fuerte de la relación. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, en su sentencia de fecha 03/03/11, calificando como crédito subordinado el contrato “clip actualizado bankinter 10.3” donde bankinter pretendía en su demanda que se le calificase como crédito ordinario, incidiendo la sentencia en que no ha habido transferencia de capital.

    Bankinter Condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bergara en sentencia de fecha 15/03/11, por la comercialización y posterior actualización de unos “contratos clips”, al quedar acreditada una equivocación sustancial al contratar, existiendo un beneficio seguro para el banco en detrimento de su cliente, así como la falsa cobertura que ofrecían los contratos.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ponferrada, en sentencia de fecha 17/03/11, declarando nulo un contrato “clip” por considerar que bankinter incumplió la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de Julio y tratarse el clip de un producto altamente especulativo, complejo de entender y no equitativo. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por la Audiencia provincial de Oviedo en su sentencia 108/2011 de fecha 17/03/11, confirmando la primera instancia, quedando acreditadas las claras y flagrantes vulneraciones del deber de información que correspondía a la entidad, incidiendo en las importantes consecuencias económicas adversas que tenia el producto financiero ocultas bajo eufemismos en el contrato. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Rubi, en su sentencia de fecha 18/03/11, por la comercialización de un “clip bankinter 07 2.3” y su actualización, contrato con un entramado complejo, contraviniendo la entidad la buena praxis bancaria por falta de información, adecuada y suficiente en las circunstancias concretas del demandante y tipo de negocio. Tiene que devolver 29.337,07 euros cobrados indebidamente.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera instancia nº 11 de Oviedo, en sentencia de fecha 21/03/11 por la comercialización engañosa de un contrato de permuta financiera denominado “clip bankinter 07-10.3”, quedando debidamente acreditada la inadecuación del producto, así como la falta de reciprocidad entre los riesgos que asume cada parte. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Denia, en su sentencia de fecha 21/03/11 por la colocación de un “clip” a su Notario habitual, aprovechando la fluida y consolidada relación de confianza existente entre las partes. La información fue segada incumpliendo el RD629/1993. El Notario se incluye en el grupo de clientes minoristas. Le vendieron como una cláusula techo, lo que en realidad era todo lo contrario. Condena en costas a Bankinter.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valladolid, en sentencia de fecha 25/03/11, por la contratación a un abogado de una batería de clips, “clip bankinter 8.5”, “clip bankinter 15.03”, “clip bankinter extra 08.06” “clip bankinter 07-3.3”, “clip bankinter 07-11.3”, por lo inconcreto y absolutamente desconocidas que resultaban las consecuencias de cancelar por mucho que las analizase.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Vigo, en su sentencia de fecha 30/03/11, por concurrir todos y cada uno de los requisitos determinantes para declarar un vicio de error invalidante del consentimiento, en la contratación de un “clip 07-2.3” y su posterior actualización, obligando a bankinter a restituir a la demandante las cantidades cobradas indebidamente. Condena en costas.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de salamanca, en sentencia de fecha 04/04/11, por la comercialización de un contrato “clip 07 6.3”, por tratarse de un contrato de difícil entendimiento, poco claro, que contraviene la normativa vigente, incumpliendo el elemental principio de justo equilibrio y ocultando información esencial en su comercialización. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, en su sentencia de fecha 13/04/11, declarando nulo un “clip bankinter 07 8.3”, considerando que la actuación de la entidad fue contraria a los principios de claridad y transparencia que inspiran las buenas practicas y usos financieros. El Juzgador concluye que “nadie en su cabal juicio y como se dice coloquialmente, tira piedras contra su propio tejado”.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Pontevedra en su sentencia 205/11 de fecha 14/04/11, revocando la de Primera Instancia, por la comercialización de unos “clips” por la perplejidad de los mismos, en los que por mucho que se analizan su cláusulas, ninguna ventaja se aprecia para el cliente, incumpliendo por lo tanto el elemental principio de justo equilibrio de las prestaciones que debe caracterizar los contratos bilaterales.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León, en su sentencia de fecha 15/04/11, por la comercialización de un “clip hipotecario” vendido al cliente como un producto estrella que solo le origino gravosas liquidaciones negativas desde su entrada en vigor. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona, en su sentencia de fecha 15/04/11, por la comercialización de un “clip”, declarando nula la cláusula de cancelación anticipada y obligando a la entidad a retrotraer las liquidaciones realizadas a la fecha en que el afectado manifestó su intención de cancelar. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palencia, en su sentencia de fecha 18/04/11, por la comercialización de un contrato “clip”, no resultando creíble para el Juzgador que bankinter en septiembre del 2008 desconociera la bajada de tipos que se produce al mes siguiente de contratarse el clip y que induce a error al cliente sobre el posible resultado del producto claramente desfavorable para él.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en su sentencia de fecha 25/04/11, en la comercialización de un contrato de “intercambio de tipos-cuotas”, por la actuación incorrecta desde el punto de vista de las buenas practicas financieras por parte de bankinter, en cuanto a la deficiente información en el clausulado contractual sobre el procedimiento y coste de cancelación anticipada del contrato suscrito.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almeria, en su sentencia de fecha 27/04/11 por la comercialización de unos contrato de “riesgos financieros” a unas sociedades anónimas, al incumplir bankinter la ley 7/1998, de 13 de abril, sobre las condiciones Generales de Contratación, por lo que ha de declararse nula de pleno derecho y por no incorporada al contrato la cláusula de cancelación anticipada.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de León, en su sentencia de fecha 29/04/11 por la comercialización de unos contratos “clips” al existir vicio en el consentimiento dado por el cliente, no escapándosele a la sala que quien, de las dos partes contratantes, se hallaba en condiciones de predecir con mayor fiabilidad la crisis y evolución de los mercados financieros es Bankinter y no el cliente. Condena en costas.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, sentencia de fecha 29/04/11, por la comercialización de un “clip bk extra 08 2” por no facilitar al cliente la información que debía proporcionársele y que podría haberle alertado del error en que incurría al suscribir el contrato, de la sola lectura de sus cláusulas y condiciones no podía llegar a conocer su verdadero significado. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia, en su sentencia de fecha 03/05/11 por la comercialización de un “clip 4.5” a una pyme, al quedar acreditado que bankinter vulneró la normativa protectora de pertinente aplicación, dando a su cliente una información deficitaria, por no decir prácticamente nula, pudiendo incluso en algún aspecto importante alcanzar a ser equivoca. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Bergara, en su sentencia de fecha 05/05/11 por la comercialización de un “clip bk 07-2.3” entendiendo que: “A la vista del clausulado que contiene las condiciones particulares del contrato, cabe deducir que ninguna persona medianamente diligente podía prever que el coste de cancelación, si ello se pretendiese, fuese tal que volviese la cancelación inviable, de forma que constriñe al cliente a pagar una cantidad desmesurada”. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona, en sentencia de fecha 05/05/11, por la comercialización de un contrato de “intercambio de tipos/cuotas”, por la oscuridad, falta de caridad e imposibilidad a la postre de que el cliente pueda tener conocimiento de la forma de calcular el supuesto coste de cancelación. Condena en costas a bankinter.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gijón, en su sentencia de fecha 13/05/11, por un contrato “clip bk 06-12.3” y su posterior actualización, un “clip bk 06-14.5”, al considerar que “bajo el ropaje de una aparente sencillez (al describir el objeto del contrato), se establecen unas condiciones de gran complejidad en la determinación de sus consecuencias”. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca, en sentencia de fecha 17/05/11, por la comercialización de un contrato de riesgos financieros, “clip”, en el que la entidad bancaria aprovechó la relación de confianza con sus clientes ocultando la información necesaria en este tipo de producto de tal relevancia que, de haberse conocido por el cliente no hubiese firmado el contrato. Condena en costas.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Valladolid en su sentencia 173 de fecha 24/05/11, confirmando la Primera Instancia y revocando el fallo en costas por el que bankinter había sido absuelto. Considera precaria la información dada por la entidad respecto de la cláusula de cancelación anticipada y que ni en el peor de los escenarios previstos se informaba al cliente de su perdida o resultado negativo.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Gijón sección 7, en su sentencia de fecha 24/05/11 confirmando la Primera Instancia, por un “clip bankinter 07 5.3”, incidiendo en que era el banco demandado el obligado, conforme a las normas de distribución del “onus probandi” del articulo 217 de la LEC, a acreditar que proporcionó al demandante la información necesaria y éste nada a probado al respecto. Condena en costas.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, en sentencia de fecha 24/05/11 por la comercialización de un “clip”, donde la dinámica contractual quiebra por completo, rompiéndose el equilibrio prestacional, ya que si las liquidaciones se multiplican hasta por treinta en contra del cliente, misma facultad de resolución debió haberse introducido a su favor. Este dato avala la nulidad del contrato. Condena en costas.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Lugo, en su sentencia 299/2011, de fecha 26/05/11, confirmando en su integridad la resolución de Primera Instancia por sus acertados fundamentos, insistiendo en la complejidad del producto, las características del contrato, el desequilibrio entre las partes, la posición de ventaja de bankinter frente a su cliente, y la notoria falta de información facilitada en su contratación. Condena en costas.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, sentencia de fecha 29/04/11, por la comercialización de un “clip bk extra 08 2” por no facilitar al cliente la información que debía proporcionársele y que podría haberle alertado del error en que incurría al suscribir el contrato, de la sola lectura de sus cláusulas y condiciones no podía llegar a conocer su verdadero significado. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Sant Feliu de Llobregat, sentencia de fecha 27/05/11, por la comercialización de un “clip bk 07-3.5, aún cuando se doto al contrato de la apariencia de cobertura, lo cierto es que por el efecto de la barrera en el tramo superior e inferior el contrato “desactiva” la pretendida cobertura. Cuando el cliente “gana”, gana poco pero cuando “pierde” lo hace sustancialmente.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gijón, en su sentencia de fecha, 27/05/11, declarándose la nulidad de “dos clips”, incidiendo una vez más en que la carga probatoria del correcto asesoramiento debe pesar sobre el profesional financiero, quedando acreditado en conjunto de la prueba practicada que la información bancaria acerca de la naturaleza jurídica y características de los contratos fue inexistente.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo, sentencia de fecha 01/06/11, por la comercialización de unos “clips” al incumplir la entidad con su deber de informar de acuerdo con la legislación vigente, siendo su actuación contraria a una serie de normas de conducta, tales como, entre otras, la de comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y en defensa de la integridad del mercado. Costas.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Burgos, en su sentencia nº 254 de fecha 02/06/11, confirmando la de primera Instancia, por la comercialización de un “clip bk 07 2.5”, al no constar que los clientes recibieran la información adecuada…. Ni éstos podrían obtener un conocimiento exacto del alcance de las cláusulas contractuales, desde su propia literalidad, por su falta de claridad, que no puede favorecer a quien la ha originado.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Merida, sentencia de fecha 03/06/11, por un “clip bankinter Flexiplus”, aplicando la doctrina jurisprudencial junto al principio sobre distribución de la carga de la prueba se traduce, en que teniéndose por no probado un hecho relevante para la resolución de la controversia,- que se facilitase al actor una información veraz, suficiente y comprensible-, se atribuyen los efectos negativos de tal vacío probatorio a la parte que corresponde soportarlos, esto, es a la entidad bancaria.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santoña, en sentencia de fecha 06/06/11, por la comercialización de un “clip bk 07-8.3”, destaca la importancia vital a la negociación previa y a la fase contractual, siendo la entidad financiera la que debe acreditar que ha facilitado al cliente con carácter previo un documento indicando las características esenciales del contrato sin omisiones significativas.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaen, en su sentencia de fecha 14/06/11, por la contratación de un “clip 06-5.3”, quedando probado de la valoración de la prueba practicada, que el contrato clip es un producto de alto riesgo, que el cliente no tenia conocimientos especiales en materia financiera, que la información de la entidad fue defectuosa y las cláusulas del contrato poco claras. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, en sentencia de fecha 22/06/11, por defender un contrato “clip” con una firma falsificada y otra inducida por las dolosas y graves maquinaciones insidiosas desplegadas por el empleado de bankinter. Se da traslado al Ministerio Fiscal por si las falsificaciones de firma apreciadas pudieren ser constitutivas de delito.

    Bankinter condenado por la Audiencia Provincial de Palencia en su sentencia de fecha 30/06/11, confirmando la Primera Instancia, por un “clip bk 07 8.3”, avalando todos y cada uno de los argumentos de instancia, no dando credibilidad a los testigos aportados por la demandada, y ratificando la creencia errónea de la actora sobre las consecuencias del contrato por la incompleta información facilitada por la entidad. Condena en costas.

    Bankinter declarado en situación de rebeldía procesal por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Durango, en auto de fecha 30/06/11 no habiendo comparecido la entidad demandada bankinter S.A. dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 496.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

    Bankinter condenado por la Audiencia Provincial de Madrid sección 18, sentencia de fecha 06/07/11, confirmando la Primera Instancia, declarando la nulidad de un “clip hipotecario” destacando la iniciativa del banco en la contratación del producto quien expuso de forma incorrecta y muy limitada las condiciones del mismo, actuando de forma poco clara y con una propaganda escrita que omitía los posibles riegos de la operación. Condena en costas.

    Bankinter condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid sección1 sentencia de fecha 15/07/11, por un “clip bk 07 8.3”. El recurso de apelación interpuesto merece para esta Sala suerte íntegramente desestimatoria, confirmando la primera instancia al ser la misma plenamente ajustada a derecho y resultado de una adecuada valoración e interpretación de la prueba practicada cuyo reflejo en los fundamentos de derecho de la misma, con un examen minuciosos, detallado y pormenorizado del negocio jurídico en controversia.

    Bankinter condenado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en sentencia de fecha 20/07/11 confirmando y ampliando la Primera Instancia, por una serie de “clips” comercializados a pymes y particulares, destacando una vez más que la iniciativa de la contratación partió de la demandada, y que de la lectura atenta de los contratos se comprueba que únicamente se consignan las ventajas de los mismos, insistiendo en la estabilidad de los costes financieros omitiendo cualquier referencia a los posibles riesgos de la contratación.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección cuarta, sentencia de fecha 21/07/11, confirmando la Primera Instancia, por la comercialización de un “clip bk 07-10.3” al haber ofrecido la entidad un producto financiero para proteger los costes ante una posible subida de los tipos de interés cuando en realidad lo que suscribía eran unos contratos de elevado riesgo, que podían comportar y comportaron cuantiosas perdidas. Condena en costas.

  • Jorge dice:

    Otra sentencia favorable a Benjamin Prieto

    http://www.elpais.com/articulo/economia/Justici…0920elpepueco_12/Tes

    Teneis todas las sentencias subidas en http://www.reclamarswaps.es

  • stopswaps dice:

    Hola:

    Acabamos de inagurar nuestra web dedicada exclusivamente a la defensa jurídica de los afectados por contratos swaps. Allí podréis encontrar información por bancos, así como las sentencias más destacadas. Hemos preparado un especial sobre hipotecas y la dación en pago.

    La web es la siguiente: wwww.stopswaps.com

    Espero que os guste.

    Estamos a vuestra disposición.

    Un saludo,

  • LauraGarcia dice:

    Buenas a todos!

    Está claro que los bancos no tienen ningún tipo de escrúpulo a la hora de comercializar a diestro y siniestro productos que en nada se ajusta al perfil del que los contrata.

    Otro caso grave que se está descubriendo son las participaciones preferentes, una nueva estafa bancaria, mirad:

    http://www.publico.es/410342/plan-b-para-las-preferentes-del-santander-y-el-sabadell

Deja un comentario

Añade tu comentario debajo o enlaza desde tu sitio web. Tambien puedes suscribirte a estos comentarios vía RSS

Puedes usar las siguientes etiquetas HTML
<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Este blog tiene habilitado Gravatar como sistema de avatares en los comentarios. Si quieres obtener tu Gravatar visita www.gravatar.com.

Notas

Escrito por el 18 julio 2009 a las 4:46 y archivado en Bancaja, Banco Pastor, Banco Popular, Banesto, Bankinter, BBVA, Caixa Galicia, Caixa Penedés, Caja Rural de Navarra.

Puedes añadir tus comentarios o enlazarnos desde tu web. Para estar actualizado de los ultimos comentarios, puedes suscribirte a ellos vía RSS.

Este blog tiene habilitado Gravatar como sistema de avatares en los comentarios. Si quieres obtener tu Gravatar visita www.gravatar.com.


Articulos Destacados

Categorías

Nube de Tags

2009 2010 2011 banca banca cívica Bancaja Banco de españa Banco Popular Bancos Banco Sabadell Banco Santander Banesto Bankia Bankinter BBK BBVA Caixa Catalunya Caixa Galicia Caixanova Caja Duero Caja España Caja Madrid cajas cajas de ahorros Cajasur CAM CCM deuda emisión España Fitch FROB fusiones fusión La Caixa Malas Prácticas Bancarias morosidad Novacaixagalicia primer semestre rating resultados Santander SIP tercer trimestre Unicaja


Cajas y Bancos en Twitter