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Resultados de entidades financieras del 2009

Como ya van avanzando la presentación de los resultados del año 2009 de las entidades financieras y siempre da cierto ‘gusto al cuerpo’ el ver ‘lo bien que lo han hecho’, os voy a dejar aquí las entidades de las que se van publicando.

Si veis que alguno falta y que ya ha salido, podéis decírmelo que seguro que hay alguien más que está interesado en verlo.

Los que ya han salido tienen link directo, los que no tienen link aún son porque hasta la fecha no has dado resultados.

Bancos:

Resultados del BBVA del 2009 

Resultados de la Banca March del 2009

Resultados de Banca Pueyo del 2009

Resultados del Banco Caixa Geral del 2009

Resultados del Banco de Valencia del 2009

Resultados del Banco Etcheverría del 2009

Resultados del Banco Gallego del 2009

Resultados del Banco Guipuzcoano del 2009

Resultados del Banco Madrid del 2009

Resultados del Banco Pastor de 2009

Resultados del Banco Popular del 2009

Resultados del bancopopular-e del 2009

Resultados del Banco Sabadell del 2009

Resultados del Banco Santander 2009

Resultados de Banesto del 2009

Resultados de Bankinter del 2009

Resultados del Banco Urquijo del 2009

Resultados del Barclays del 2009

Resultados del Deutsche Bank del 2009

Resultados de ING Direct del 2009

Resultados de Triodos Bank del 2009

Cajas:

Resultados de Bancaja del 2009

Resultados de la BBK del 2009

Resultados de Caixa Catalunya del 2009

Resultados de Caixa Galicia del 2009

Resultados de Caixa Girona del 2009

Resultados de Caixa Guissona del 2009

Resultados de Caixa Laietana del 2009

Resultados de Caixa Manlleu del 2009

Resultados de Caixa Manresa del 2009

Resultados de Caixa Ontinyet del 2009

Resultados de Caixa Penedès del 2009

Resultados de Caixa Sabadell del 2009

Resultados de Caixa Tarragona del 2009

Resultados de Caixa Terrassa del 2009

Resultados de Caixanova del 2009

Resultados de Caja Ávila del 2009

Resultados de CajaCanarias del 2009

Resultados de Caja Cantabria del 2009

Resultados de CajaCírculo del 2009

Resultados de Caja de Badajoz del 2009

Resultados de Caja de Burgos del 2009

Resultados de Caja de Extremadura del 2009

Resultados de Caja de Guadalajara de 2009

Resultados de Caja de Ingenieros del 2009

Resultados de Caja de Jaén del 2009   

Resultados de Caja Duero del 2009

Resultados de Caja España del 2009

Resultados de Caja Granada del 2009

Resultados de la CAI del 2009

Resultados de Caja Laboral de 2009

Resultados de Caja Madrid del 2009

Resultados de Caja Rioja del 2009

Resultados de Caja Segovia del 2009

Resultados de Caja Vital Kutxa del 2009

Resultados de Cajalón del 2009

Resultados de Cajamar del 2009

Resultados de Cajamurcia del 2009

Resultados de Caja Rural de Toledo de 2009

Resultados de Caja Rural del Sur del 2009

Resultados de Cajasol del 2009

Resultados de Cajastur del 2009

Resultados de CajaSur del 2009

Resultados de CAM del 2009

Resultados de la CAN del 2009

Resultados de la CCM del 2009

Resultados de Criteria del 2009

Resultados de Ibercaja del 2009

Resultados de Kutxa del 2009

Resultados de La Caixa de 2009

Resultados de La Caja de Canarias del 2009

Resultado de las Cajas Rurales de la Comunitat Valenciana

Resultados de Ruralcaja del 2009

Resultados de Sa Nostra del 2009

Resultados de Unicaja del 2009

Resultados del Grupo Cooperativo Cajamar del 2009


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6 Comentarios

  • [...] También os queda aquí los resultsados presentados por las entidades financieras del cierre del 2009. (Resultados) [...]

  • [...] os dejo aquí los resultados presentados por las entidades financieras en el 2009. (Resultados) AKPC_IDS += "1506,"; Etiquetas: de, el economista accidental, entidades, financieras, LAS, [...]

  • [...] Resultados del 2009 de las entidades financieras: Resultados. [...]

  • josé dice:

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Álava, en su sentencia 143/2009 de fecha 07/04/09, a restituir a su cliente la cantidad de 31.475,77 euros mas intereses, por considerar que el “clip” fue comercializado de forma defectuosa, con omisión de información básica y oscuridad en el contrato.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, en sentencia de fecha 21/01/10, por la colocación de un “clip” a un pequeño empresario, al que “no se le informo de los riesgos que asumía”, condenando a la entidad a reintegrar 74.382,29 euros cobrados indebidamente, así como la condena en costas e intereses.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de León, en sentencia de fecha 25/01/10, en la comercialización de un “clip”, por “vicio en el consentimiento” al entender que bankinter no fue transparente en la información, condenándole a abonar a una pequeña empresa las cantidades cobradas de forma indebida.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en sentencia de fecha 12/02/10, por considerar que tuvo “un comportamiento desleal y negligente” en la comercialización de “tres clips”, siendo condenado a devolver al cliente las cantidades cobradas mas intereses y costas procesales.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia, en su sentencia de fecha 22/02/10, declarando la nulidad radical del contrato “clip bankinter extra”, de 3.000.000 de euros, al considerar la actuación de la entidad como ambigua, confusa, arbitraria e impropia de las buenas practicas bancarias. Condena en costas a la entidad demandada.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera instancia nº 2 de Albacete, sentencia de fecha 16/03/10, declarando nulo un contrato “clip”, por estar el contrato redactado en una terminología genérica, vaga e inteligible, con cláusulas oscuras. El cliente no debe “Pechar” (pagar tributo, multa o sablazo) con las liquidaciones negativas. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cáceres, en sentencia de fecha 22/03/10, por considerar las cláusulas de un contrato “clip”, oscuras y con falta de precisión, no permitiendo con la literalidad de las mismas determinar cual es su sentido y que esto no debe favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad, ósea Bankinter.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vigo, en su sentencia de fecha 26/03/10, por la que se declara la nulidad de un “clip”, al considerar que el banco no cumplió con las exigencias legales, siendo condenado a devolver al cliente las cantidades cobradas en virtud de dicho contrato.

    .Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Canarias, sentencia de fecha 29/03/10, declarándose nulos “dos clips”, suscritos con una empresa dedicada al transporte de minusvalidos, por omitir los riesgos del producto, condenando a la entidad a devolver el importe cobrado de forma indebida con sus intereses y costas.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Canarias, sentencia de fecha 30/03/10, considerándose nulo de pleno derecho la contratación de “tres clips”, resaltando la “escalofriante desproporción entre las partes”, condenado al banco a devolver las cantidades adeudadas con intereses y costas procesales.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Pontevedra, en su sentencia 189/10 de fecha 07/04/10, revocando sentencia del juzgado de primera instancia, considerando “radicalmente nulos” los contratos de “dos clips”, condenando a la entidad a devolver los gastos originados por la cancelación anticipada y costas procesales.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, en su sentencia de fecha 20/04/10, por entender que no se facilito la información correcta y adecuada en la comercialización de “siete clips”, a seis empresas y un particular con la preceptiva condena en costas e intereses para la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de León, en sentencia de fecha 03/05/10, declarando nulo un “clip”, por el incumplimiento de la entidad de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, al no advertir a su cliente de los riesgos que conllevaba el producto contratado, vulnerando de forma reiterativa los derechos del consumidor.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, en sentencia de fecha 11/05/10, por no cumplir con la diligencia exigible a una entidad experta en mercados financieros, frente a una pequeña empresa sin conocimientos, siendo el “clip” un producto desequilibrado, donde la empresa corre con todos los riesgos. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Canarias, sentencia de fecha 21/05/10, a devolver las liquidaciones practicadas a una pyme por un “clip 06-14.3”, haciendo hincapié en la esencialidad de la formula para conocer los costes reales de cancelación. Condena a bankinter al pago de las costas procesales.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ávila, en su sentencia de fecha 24/05/10, declarando nulo el contrato de gestión de riesgos financieros “clip 07-9.3”, y su actualización por considerar un error esencial que vicio el consentimiento del cliente, dada la complejidad del contrato suscrito. Condena a intereses y costas a la entidad demandada.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Teide, en sentencia de fecha 04/06/10, por considerar que las cláusulas de un contrato “clip bankinter extra 08.4”están redactadas con una ambigüedad e imprecisión que hacen imposible conocer el devenir aproximado de la operación. Con expresa condena en costas a la demandada.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, en sentencia de fecha 07/06/10, por quedar probado, que la entidad no cumplió con el deber de información exigible, induciendo a error al cliente, con una información defectuosa en la comercialización de una secuencia de clips, “clip 12.5” “clip 07 2.3” y sus actualizaciones.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera instancia nº 11 de Gijón, en sentencia de fecha 08/06/10, por una manifiesta ausencia de prueba en orden a una información comprensible y adecuada, sin advertir a su cliente de los riesgos que conllevaba la contracción de un “clip bankinter flexiplus 5”, condenando en todas las costas a la entidad demandada.

    Bankinter condenado por la Audiencia Provincial de Cáceres, en su sentencia 261/10 de fecha 18/06/10, ratificando y con imposición de costas a bankinter, la sentencia del juzgado de primera instancia nº 5, confirmando con ello la oscuridad del clausulado y su falta de precisión, por lo que el demandante se había visto claramente perjudicado a favor de bankinter.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, en su sentencia de fecha 21/06/10, a devolver el dinero a varios particulares, por la comercialización engañosa de “siete clips”, por la falta de información precontractual suficiente, y por la oscuridad de los contratos, conduciendo a un error en el consentimiento de sus clientes.

    Bankinter condenado por la Audiencia Provincial de León, en su sentencia 247/2010 de fecha 22/06/10, ratificando y con imposición de costas a bankinter, la sentencia del juzgado de primera instancia nº 8, por entender que bankinter no informo adecuadamente de los riesgos en la contratación de un “clip”, incurriendo en error sobre la esencia de lo pactado.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Porriño, en sentencia de fecha 02/07/10, por la falta de claridad, imparcialidad y engañosa comercialización de un “clip BK3”, un “clip bankinter 063.3”, un “clip actualizado BK3”, un “clip bankinter 67.3” y un “clip actualizado 63.3”. Con imposición de costas a la entidad demandada.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, en su sentencia de fecha 07/07/10, desestimando íntegramente las pretensiones de Bankinter de llevar las liquidaciones de “clips” contra la masa en un procedimiento concursal, por tratarse de un contrato meramente especulativo, donde no se acredita la transferencia de capital.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo, sentencia de fecha 07/07/10, por la comercialización de un “clip” a una pequeña empresa, por la absoluta desinformación por parte de bankinter, que provoca un error esencial en el cliente inducido a confiar en unas expectativas de evolución de tipos que se apartan notablemente de las reales.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de ACoruña, sentencia de fecha 19/07/10, por la falta de transparencia y omisión de datos por parte de la entidad, careciendo el contrato “clip” de los parámetros precisos para calcular los costes en que puede incurrir el cliente.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Canarias, sentencia de fecha 21/07/10, por considerar que bankinter incumple de forma manifiesta el genérico deber de diligencia y transparencia, siendo el contrato “clip” aleatorio y con claros tintes especulativos. Condenando a bankinter al pago de las costas procesales.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Canarias, sentencia de fecha 21/07/10, por considerar que la entidad incumplió de forma grave y evidente su deber de informar de los posibles perjuicios económicos, ocultando incluso la posibilidad real de experimentar graves perdidas con la contratación del “clip”.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de primera Instancia nº 4 de Málaga, en sentencia de fecha 30/07/10, al entender que el clausulado del contrato “clip” es abstruso, recóndito, de difícil comprensión, y declara nulos e ilegítimos los cargos realizados en la cuenta del cliente, obligando a la entidad a la restitución de los mismos.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastian, sentencia de fecha 30/07/10 por la comercialización de unos “clips”al estimar parcialmente abusiva la cláusula de cancelación anticipada y ello porque deja al arbitrio de una de las partes contratantes el cumplimiento de su contenido, lo que está prohibido por el CC en su Art. 1256, rompiendo con ello el equilibrio de las prestaciones y la lealtad y buena fe en la contratación.

    Bankinter condenado por el Juzgado de primera Instancia nº 12 de Canarias, sentencia de fecha 01/09/10, basándose en las sentencias ya confirmadas por las Audiencias Provinciales, considerando que hubo vicio en el consentimiento, por ser insuficiente la información proporcionada por bankinter de los riesgos de los contratos “clips”.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera instancia nº 91 de Madrid, sentencia de fecha, 01/09/10, por unos “clips actualizados”, de 11.125.000 euros, por su carácter complejo, redactados unilateralmente por el banco, comercializados sin cerciorarse del perfil del cliente, sin informar de los riesgos que conllevaba su contratación. Bankinter además de las costas procesales, debe asumir los costes de cancelación por un importe de 605.555 euros.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orense, en sentencia de fecha 01/09/10, por la falta de información al cliente del verdadero significado y alcance de aquello a lo que se obligaba, existiendo en el contrato “clip” una falta de reciprocidad entre los inexistentes riesgos de la entidad y elevadísimos para el cliente.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de primera Instancia nº 5 de Gijón, en sentencia de fecha 02/09/10, por no acreditar la información al cliente de los elementos esenciales de los contratos “clips”, por lo que el cliente entre otras cuestiones, no puede comprender el previsible cargo que se efectuara en una cancelación anticipada. Se condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vigo, en sentencia de fecha 06/09/10, por la comercialización de un “clip”, que lejos de ofrecer una cobertura al cliente, produce el efecto contrario, haciéndole asumir unos riesgos de mayor indefinición, de lo que se deduce el carácter especulativo de estos contratos engañosamente comercializados.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, sentencia de fecha 13/09/10, por la comercialización de “cuatro intercambios” declarando nulos dichos contratos por la oscuridad y abusividad de sus cláusulas y condiciones generales, comercializados de forma defectuosa y tendenciosa, ocultando los efectos negativos que dichos contratos podían originar a los clientes.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León, en sentencia de fecha 15/09/10, por considerar que la publicidad de bankinter induce a confusión, sin posibilidad de que un contratante medio pueda intuir o imaginar los riesgos y consecuencias perjudiciales que podía sufrir para su economía por la contratación del “clip”.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, en su sentencia de fecha 17/09/10, declarando nulo un contrato de “intercambio”, al quedar acreditada la irracional desproporción entre la entidad y el cliente, con gran desequilibrio entre las partes, así como la ausencia de información sobre la cuantía de los gastos en una cancelación anticipada.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Aviles, en sentencia de fecha 20/09/10, por la comercialización de unos contratos clips: “clip actualizado BK 06 3.3” “clip actualizado BK 06 14.5” y “clip actualizado BKK 07 13.3” por unos importes nocionales de 4.000.000 de euros, quedando demostradas las claras y flagrantes vulneraciones del deber de información en que incurrió bankinter en su comercialización.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Gijón, en sentencia de fecha 21/09/10, declarando ineficaz un contrato “clip”, por la actitud dolosa de bankinter en la comercialización a un particular de un contrato viciado y abusivo, con desequilibrio y riesgos de los que el contratante no había sido informado. Imposición de costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de primera instancia nº 5 de Gijón, en sentencia de fecha 29/09/10, por la comercialización de un “clip” dando una información defectuosa, sesgada, parcial, por lo tanto ni suficiente, ni precisa, ni adecuada, con omisiones significativas, siendo la actuación del banco contraria a los principios de claridad y transparencia.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño, en sentencia de fecha 29/09/10, declarando la nulidad de un “clip bk flexiplus”, concluyendo que ha existido un claro vicio del consentimiento por causa de error en el objeto. Obligando a la entidad a devolver las cantidades cobradas indebidamente y a asumir las costas procesales.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº10 de Oviedo en sentencia de fecha 01/10/10 por la comercialización de un contrato “clip bankinter 06-14.5”, por el error en el consentimiento prestado por el cliente al que la entidad prendía cobrar la cantidad de 389,521 euros como consecuencia de dicho contrato.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona, sentencia de fecha 04/10/10, por la comercialización engañosa de un “clip”, por la descompensación de obligaciones entre las partes, siendo evidente la desproporción en el objeto de la ficticia cobertura, con un escandaloso, abismal y pernicioso desequilibrio a favor de la entidad. Costas.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valladolid, sentencia de fecha 05/10/10, por incumplir la entidad, con la obligación de informar de una forma precisa, correcta y adecuada, del previsible cargo que se efectuara en la cuenta del cliente por los costes asociados a la cancelación anticipada de un contrato “clip”.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Valencia, sentencia nº 276/10 de fecha 06/10/10, ratificando el fallo de primera instancia, al entender que la comercialización de un “clip bankinter extra” por 3.000.000 de euros, fue realizado por la entidad de una forma unilateral y arbitraria, así como la presión y avidez con que se llevo a cabo. Ratifica las costas.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, sentencia de fecha 07/10/10, por “clips” de 4.000.000 de nocional, por la indudable inexistencia de equilibrio entre las prestaciones de las partes, donde bankinter se cuida de limitar sus riesgos, sin parangón entre las liquidaciones positivas y negativas, y un desmedido coste de cancelación.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Lugo, en su sentencia de fecha 08/10/10, declarando que bankinter no estaba legitimado para cobrar cantidad alguna, por la resolución unilateral de un contrato de “intercambio de tipos-cuotas”, por la oscuridad de su cláusula de cancelación, revocando así el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº3.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, sentencia de fecha 18/10/10, por la comercialización de “un clip” impuesto al cliente, con una información centrada en las ventajas, pero no informa de los riesgos, ni de las eventuales consecuencias económicas en escenarios negativos.

    Bankinter condenado por la Audiencia Provincial de Gijón, en su sentencia 228/2010 de fecha 20/10/10, confirmando la de Primera Instancia nº 6, dejando claro que quien, de las dos partes contratantes, se hallaba en condiciones de predecir con mayor fiabilidad la crisis y la evolución de los mercados financieros y desarrolla una campaña entre sus clientes para ofertar este tipo de productos, “clips” es la entidad y no el cliente. Condena en costas a bankinter

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Teide, sentencia de fecha 29/10/10, por el incumplimiento de bankinter en los deberes de información al cliente en la comercialización de un “clip”, unido a una falta de claridad en el contrato, con formulas indeterminadas, que vician la voluntad del contratante al prestar su consentimiento. Con costas.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, en sentencia de fecha 02/11/10, por la comercialización de unos contratos denominados “clip bankinter 06-5.3” y “clip bankinter extra 08.2”, por la omisión de información relevante sobre el carácter complejo de los contratos y no especificarse debidamente el riesgo asumido por el cliente, con cláusulas imprecisas y consecuencias indeterminadas.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, sentencia de fecha 03/11/10, por comercializar un “clip hipotecario” a un ama de casa, al vulnerar la Ley de consumidores y usuarios en la comercialización de dicho contrato. Bankinter no cumplió con el deber informativo que exige la legislación vigente. Condenado en costas más intereses.

    Bankinter condenado por La Audiencia Provincial de Burgos en su sentencia 445/2010 de fecha 10/11/10, confirmando la de primera instancia, por la patente ambigüedad en la redacción de los contratos “clips”, existiendo una situación desproporcionadamente perjudicial para el cliente, que de la literalidad del contrato nunca podría llegar a obtener. Condena en costas.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Albacete, en sentencia 223/2010 de fecha 11/11/10, confirmando íntegramente la del Juzgado de Primera Instancia nº 2, por la existencia de consentimiento viciado en un contrato “clip”, por la oscuridad de su cláusulas que nublan el consentimiento. Confirma la condena en costas a la entidad recurrente

    Bankinter condenado por la Audiencia Provincial de Oviedo en su sentencia 475/2010 de fecha 12/11/10, confirmando la del Juzgado de Primera instancia nº 5, por la comercialización de unos “clips actualizados”, al entender que hubo claras y flagrantes vulneraciones por parte de bankinter en la comercialización de dichos productos.

    Bankinter condenado por la Audiencia provincial de Burgos, en su sentencia 486 de fecha 03/12/10, confirmando la del Juzgado de lo Mercantil nº 1, por la comercialización a siete particulares de unos “clips”, desde una posición privilegiada para el banco, confirmándose una situación desproporcionadamente perjudicial para el cliente, y falta de claridad en el clausulado.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera instancia nº 3 de Gijón, en sentencia de fecha 10/12/10, por unos “clips extras 08-6”, comercializados de forma torticera, con incumplimiento de normas y falta de información precisa, concreta y adecuada, con cláusulas oscuras que ocasionan un claro perjuicio a la parte adherente. Condena en costas e intereses.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en sentencia de fecha 13/12/10, por la ambigüedad de la redacción del contrato “clip”, la situación desproporcionadamente perjudicial para el cliente, y la abstracción de la deuda amortizada en relación con el nominal inicial .Condena en costas más intereses a la entidad.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, en sentencia de fecha 15/12/10, por la conducta negligente de bankinter en la contratación de un “clip hipotecario” a un particular, con una actuación contraria a los principios de claridad y transparencia que inspiran las buenas practicas bancarias. Imposición de costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Gijón, en su sentencia 539/2010 de fecha 16/12/10, al quedar acreditado que bankinter no cumplió con el deber informativo que exige la legislación vigente, por lo que el cliente no podía conocer el verdadero alcance de los riesgos que conllevaba el contrato de un “clip flexiplus 5”. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valladolid, sentencia de fecha 20/12/10, por la comercialización de un “clip 07-13.3”, donde el juez deja claro que bankinter ofreció unos seguros, pero no para sus clientes, sino para la propia entidad,” Se está vendiendo como una garantía para el cliente, lo que en realidad es una garantía para el banco”.

    Bankinter condenado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, en su sentencia de fecha 23//12/10, por la contratación de un contrato “clip” al entender que fue comercializado como un seguro, sin ofrecer una información clara y precisa al respecto, no aportando la entidad prueba alguna que desvirtué tal afirmación. Expresa condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo, sentencia de fecha 14/01/11, por la contratación de un “intercambio de cuotas”, quedando acreditado, que la entidad se asegura un rendimiento importante en contra de los intereses del cliente, jugando con ventaja, y con una absoluta desinformación de los efectos del producto. Condena en costas.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera instancia nº 5 de Teide, en sentencia de fecha 19/01/11, por la comercialización de un “clip optimo” a un particular para mitigar los riesgos de su hipoteca. En el juicio ha quedado acreditado que la entidad no cumplió con la transparencia exigible en la información facilitada al cliente. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter Condenado, por la Audiencia Provincial de León, en su sentencia 00018/2011 de fecha 21/01/11, confirmando la primera instancia, considerándola congruente, con ausencia de defecto o exceso en su pronunciamiento. Hace un recorrido por el clausulado del contrato “clip” del cual no puede desprenderse un conocimiento preciso de las características del producto contratado.

    Bankinter Condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona, sentencia de fecha 24/01/11, por un contrato “clip”, por la oscuridad de la cláusula de cancelación, cuya interpretación no puede favorecer a aquella parte que la interpreta unilateralmente, y la aplica de forma indebida, con criterios arbitrarios y no establecidos. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter Condenado, por el Juzgado de Primea Instancia nº 4 de Valladolid, sentencia de fecha 28/01/11, por un “clip” que fue comercializado con una imagen distorsionada de su contenido, ya que la cobertura ofrecida por dicho contrato era prácticamente nula y en nada protegía al demandante que asumía un enorme riesgo. Condena en costas a Bankinter.

    Bankinter Condenado, por la Audiencia Provincial de Salamanca en su sentencia 27/2011, de fecha 01/02/11, por unos contratos de “intercambio tipos/cuotas”, confirmando la sentencia de Primera Instancia, al quedar acreditada la existencia de error en el consentimiento, como en la oscuridad y carácter abusivo de muchas de sus cláusulas. Condena en costas a Bankinter.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primer Instancia nº 10 de Gijón, en sentencia de fecha 03/02/11, por un contrato “clip bk 06-14.5” resaltando el llamativo desequilibrio del mismo, que viene a desvirtuar la pretendida bondad financiera del producto sin ofrecer estabilidad real alguna. Estimación integra de la demanda con condena en costas a bankinter.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Oviedo, en su sentencia 27/2011 de fecha 11/02/11, por la comercialización de un “clip Bankinter 06-14.5” al confirmarse error en el consentimiento dado por la parte demandante quedando acreditadas claras y flagrantes vulneraciones del deber de información que corresponden al banco que pretendía cobrar a su cliente la cantidad de 389.521 euros.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Oviedo en sentencia 63/2011 de fecha 16/02/11, confirmando la de Primera instancia, por la comercialización de unos contratos denominados “clip bankinter 06-5.3” y “clip bankinter extra 08.2”, por incumplir la entidad con los deberes de diligencia y transparencia, estando ésta en una posición de preeminencia frente a su cliente.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Oviedo, en su sentencia 67/2011 de fecha 22/02/11, confirmando la del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Aviles, por la comercialización de unos contratos clips: “clip actualizado BK 06 3.3” “clip actualizado BK 06 14.5” y “clip actualizado BK 07 13.3” por importe de 4.000.000 de euros, quedando demostradas las claras y flagrantes vulneraciones del deber de información que correspondían a la entidad. Condena en costas.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gijón, en sentencia de fecha 24/02/11, por la contratación de un “clip” a un cliente minorista, al quedar acreditado que bankinter no cumplió con las prevenciones exigibles legalmente, al no informar a su cliente de la verdadera naturaleza del contrato ni de los riesgos que contraía. Condena en costas.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Mataro, en su sentencia de fecha 25/02/11, por un “clip bankinter”, donde la literalidad de sus cláusulas, no permite concluir en que se pueda dar un supuesto en el que el cliente deba pagar importantes sumas al banco. Cláusulas oscuras y abusivas redactadas unilateralmente por la parte fuerte de la relación. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, en su sentencia de fecha 03/03/11, calificando como crédito subordinado el contrato “clip actualizado bankinter 10.3” donde bankinter pretendía en su demanda que se le calificase como crédito ordinario, incidiendo la sentencia en que no ha habido transferencia de capital.

    Bankinter Condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bergara en sentencia de fecha 15/03/11, por la comercialización y posterior actualización de unos “contratos clips”, al quedar acreditada una equivocación sustancial al contratar, existiendo un beneficio seguro para el banco en detrimento de su cliente, así como la falsa cobertura que ofrecían los contratos.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ponferrada, en sentencia de fecha 17/03/11, declarando nulo un contrato “clip” por considerar que bankinter incumplió la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de Julio y tratarse el clip de un producto altamente especulativo, complejo de entender y no equitativo. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por la Audiencia provincial de Oviedo en su sentencia 108/2011 de fecha 17/03/11, confirmando la primera instancia, quedando acreditadas las claras y flagrantes vulneraciones del deber de información que correspondía a la entidad, incidiendo en las importantes consecuencias económicas adversas que tenia el producto financiero ocultas bajo eufemismos en el contrato. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Rubi, en su sentencia de fecha 18/03/11, por la comercialización de un “clip bankinter 07 2.3” y su actualización, contrato con un entramado complejo, contraviniendo la entidad la buena praxis bancaria por falta de información, adecuada y suficiente en las circunstancias concretas del demandante y tipo de negocio. Tiene que devolver 29.337,07 euros cobrados indebidamente.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera instancia nº 11 de Oviedo, en sentencia de fecha 21/03/11 por la comercialización engañosa de un contrato de permuta financiera denominado “clip bankinter 07-10.3”, quedando debidamente acreditada la inadecuación del producto, así como la falta de reciprocidad entre los riesgos que asume cada parte. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Denia, en su sentencia de fecha 21/03/11 por la colocación de un “clip” a su Notario habitual, aprovechando la fluida y consolidada relación de confianza existente entre las partes. La información fue segada incumpliendo el RD629/1993. El Notario se incluye en el grupo de clientes minoristas. Le vendieron como una cláusula techo, lo que en realidad era todo lo contrario. Condena en costas a Bankinter.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valladolid, en sentencia de fecha 25/03/11, por la contratación a un abogado de una batería de clips, “clip bankinter 8.5”, “clip bankinter 15.03”, “clip bankinter extra 08.06” “clip bankinter 07-3.3”, “clip bankinter 07-11.3”, por lo inconcreto y absolutamente desconocidas que resultaban las consecuencias de cancelar por mucho que las analizase.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Vigo, en su sentencia de fecha 30/03/11, por concurrir todos y cada uno de los requisitos determinantes para declarar un vicio de error invalidante del consentimiento, en la contratación de un “clip 07-2.3” y su posterior actualización, obligando a bankinter a restituir a la demandante las cantidades cobradas indebidamente. Condena en costas.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de salamanca, en sentencia de fecha 04/04/11, por la comercialización de un contrato “clip 07 6.3”, por tratarse de un contrato de difícil entendimiento, poco claro, que contraviene la normativa vigente, incumpliendo el elemental principio de justo equilibrio y ocultando información esencial en su comercialización. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, en su sentencia de fecha 13/04/11, declarando nulo un “clip bankinter 07 8.3”, considerando que la actuación de la entidad fue contraria a los principios de claridad y transparencia que inspiran las buenas practicas y usos financieros. El Juzgador concluye que “nadie en su cabal juicio y como se dice coloquialmente, tira piedras contra su propio tejado”.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Pontevedra en su sentencia 205/11 de fecha 14/04/11, revocando la de Primera Instancia, por la comercialización de unos “clips” por la perplejidad de los mismos, en los que por mucho que se analizan su cláusulas, ninguna ventaja se aprecia para el cliente, incumpliendo por lo tanto el elemental principio de justo equilibrio de las prestaciones que debe caracterizar los contratos bilaterales.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León, en su sentencia de fecha 15/04/11, por la comercialización de un “clip hipotecario” vendido al cliente como un producto estrella que solo le origino gravosas liquidaciones negativas desde su entrada en vigor. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona, en su sentencia de fecha 15/04/11, por la comercialización de un “clip”, declarando nula la cláusula de cancelación anticipada y obligando a la entidad a retrotraer las liquidaciones realizadas a la fecha en que el afectado manifestó su intención de cancelar. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palencia, en su sentencia de fecha 18/04/11, por la comercialización de un contrato “clip”, no resultando creíble para el Juzgador que bankinter en septiembre del 2008 desconociera la bajada de tipos que se produce al mes siguiente de contratarse el clip y que induce a error al cliente sobre el posible resultado del producto claramente desfavorable para él.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en su sentencia de fecha 25/04/11, en la comercialización de un contrato de “intercambio de tipos-cuotas”, por la actuación incorrecta desde el punto de vista de las buenas practicas financieras por parte de bankinter, en cuanto a la deficiente información en el clausulado contractual sobre el procedimiento y coste de cancelación anticipada del contrato suscrito.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almeria, en su sentencia de fecha 27/04/11 por la comercialización de unos contrato de “riesgos financieros” a unas sociedades anónimas, al incumplir bankinter la ley 7/1998, de 13 de abril, sobre las condiciones Generales de Contratación, por lo que ha de declararse nula de pleno derecho y por no incorporada al contrato la cláusula de cancelación anticipada.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de León, en su sentencia de fecha 29/04/11 por la comercialización de unos contratos “clips” al existir vicio en el consentimiento dado por el cliente, no escapándosele a la sala que quien, de las dos partes contratantes, se hallaba en condiciones de predecir con mayor fiabilidad la crisis y evolución de los mercados financieros es Bankinter y no el cliente. Condena en costas.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, sentencia de fecha 29/04/11, por la comercialización de un “clip bk extra 08 2” por no facilitar al cliente la información que debía proporcionársele y que podría haberle alertado del error en que incurría al suscribir el contrato, de la sola lectura de sus cláusulas y condiciones no podía llegar a conocer su verdadero significado. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia, en su sentencia de fecha 03/05/11 por la comercialización de un “clip 4.5” a una pyme, al quedar acreditado que bankinter vulneró la normativa protectora de pertinente aplicación, dando a su cliente una información deficitaria, por no decir prácticamente nula, pudiendo incluso en algún aspecto importante alcanzar a ser equivoca. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Bergara, en su sentencia de fecha 05/05/11 por la comercialización de un “clip bk 07-2.3” entendiendo que: “A la vista del clausulado que contiene las condiciones particulares del contrato, cabe deducir que ninguna persona medianamente diligente podía prever que el coste de cancelación, si ello se pretendiese, fuese tal que volviese la cancelación inviable, de forma que constriñe al cliente a pagar una cantidad desmesurada”. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona, en sentencia de fecha 05/05/11, por la comercialización de un contrato de “intercambio de tipos/cuotas”, por la oscuridad, falta de caridad e imposibilidad a la postre de que el cliente pueda tener conocimiento de la forma de calcular el supuesto coste de cancelación. Condena en costas a bankinter.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gijón, en su sentencia de fecha 13/05/11, por un contrato “clip bk 06-12.3” y su posterior actualización, un “clip bk 06-14.5”, al considerar que “bajo el ropaje de una aparente sencillez (al describir el objeto del contrato), se establecen unas condiciones de gran complejidad en la determinación de sus consecuencias”. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca, en sentencia de fecha 17/05/11, por la comercialización de un contrato de riesgos financieros, “clip”, en el que la entidad bancaria aprovechó la relación de confianza con sus clientes ocultando la información necesaria en este tipo de producto de tal relevancia que, de haberse conocido por el cliente no hubiese firmado el contrato. Condena en costas.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Valladolid en su sentencia 173 de fecha 24/05/11, confirmando la Primera Instancia y revocando el fallo en costas por el que bankinter había sido absuelto. Considera precaria la información dada por la entidad respecto de la cláusula de cancelación anticipada y que ni en el peor de los escenarios previstos se informaba al cliente de su perdida o resultado negativo.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Gijón sección 7, en su sentencia de fecha 24/05/11 confirmando la Primera Instancia, por un “clip bankinter 07 5.3”, incidiendo en que era el banco demandado el obligado, conforme a las normas de distribución del “onus probandi” del articulo 217 de la LEC, a acreditar que proporcionó al demandante la información necesaria y éste nada a probado al respecto. Condena en costas.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, en sentencia de fecha 24/05/11 por la comercialización de un “clip”, donde la dinámica contractual quiebra por completo, rompiéndose el equilibrio prestacional, ya que si las liquidaciones se multiplican hasta por treinta en contra del cliente, misma facultad de resolución debió haberse introducido a su favor. Este dato avala la nulidad del contrato. Condena en costas.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Lugo, en su sentencia 299/2011, de fecha 26/05/11, confirmando en su integridad la resolución de Primera Instancia por sus acertados fundamentos, insistiendo en la complejidad del producto, las características del contrato, el desequilibrio entre las partes, la posición de ventaja de bankinter frente a su cliente, y la notoria falta de información facilitada en su contratación. Condena en costas.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, sentencia de fecha 29/04/11, por la comercialización de un “clip bk extra 08 2” por no facilitar al cliente la información que debía proporcionársele y que podría haberle alertado del error en que incurría al suscribir el contrato, de la sola lectura de sus cláusulas y condiciones no podía llegar a conocer su verdadero significado. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Sant Feliu de Llobregat, sentencia de fecha 27/05/11, por la comercialización de un “clip bk 07-3.5, aún cuando se doto al contrato de la apariencia de cobertura, lo cierto es que por el efecto de la barrera en el tramo superior e inferior el contrato “desactiva” la pretendida cobertura. Cuando el cliente “gana”, gana poco pero cuando “pierde” lo hace sustancialmente.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gijón, en su sentencia de fecha, 27/05/11, declarándose la nulidad de “dos clips”, incidiendo una vez más en que la carga probatoria del correcto asesoramiento debe pesar sobre el profesional financiero, quedando acreditado en conjunto de la prueba practicada que la información bancaria acerca de la naturaleza jurídica y características de los contratos fue inexistente.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo, sentencia de fecha 01/06/11, por la comercialización de unos “clips” al incumplir la entidad con su deber de informar de acuerdo con la legislación vigente, siendo su actuación contraria a una serie de normas de conducta, tales como, entre otras, la de comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y en defensa de la integridad del mercado. Costas.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Burgos, en su sentencia nº 254 de fecha 02/06/11, confirmando la de primera Instancia, por la comercialización de un “clip bk 07 2.5”, al no constar que los clientes recibieran la información adecuada…. Ni éstos podrían obtener un conocimiento exacto del alcance de las cláusulas contractuales, desde su propia literalidad, por su falta de claridad, que no puede favorecer a quien la ha originado.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Merida, sentencia de fecha 03/06/11, por un “clip bankinter Flexiplus”, aplicando la doctrina jurisprudencial junto al principio sobre distribución de la carga de la prueba se traduce, en que teniéndose por no probado un hecho relevante para la resolución de la controversia,- que se facilitase al actor una información veraz, suficiente y comprensible-, se atribuyen los efectos negativos de tal vacío probatorio a la parte que corresponde soportarlos, esto, es a la entidad bancaria.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santoña, en sentencia de fecha 06/06/11, por la comercialización de un “clip bk 07-8.3”, destaca la importancia vital a la negociación previa y a la fase contractual, siendo la entidad financiera la que debe acreditar que ha facilitado al cliente con carácter previo un documento indicando las características esenciales del contrato sin omisiones significativas.

    Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaen, en su sentencia de fecha 14/06/11, por la contratación de un “clip 06-5.3”, quedando probado de la valoración de la prueba practicada, que el contrato clip es un producto de alto riesgo, que el cliente no tenia conocimientos especiales en materia financiera, que la información de la entidad fue defectuosa y las cláusulas del contrato poco claras. Condena en costas a la entidad.

    Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, en sentencia de fecha 22/06/11, por defender un contrato “clip” con una firma falsificada y otra inducida por las dolosas y graves maquinaciones insidiosas desplegadas por el empleado de bankinter. Se da traslado al Ministerio Fiscal por si las falsificaciones de firma apreciadas pudieren ser constitutivas de delito.

    Bankinter condenado por la Audiencia Provincial de Palencia en su sentencia de fecha 30/06/11, confirmando la Primera Instancia, por un “clip bk 07 8.3”, avalando todos y cada uno de los argumentos de instancia, no dando credibilidad a los testigos aportados por la demandada, y ratificando la creencia errónea de la actora sobre las consecuencias del contrato por la incompleta información facilitada por la entidad. Condena en costas.

    Bankinter declarado en situación de rebeldía procesal por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Durango, en auto de fecha 30/06/11 no habiendo comparecido la entidad demandada bankinter S.A. dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 496.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

    Bankinter condenado por la Audiencia Provincial de Madrid sección 18, sentencia de fecha 06/07/11, confirmando la Primera Instancia, declarando la nulidad de un “clip hipotecario” destacando la iniciativa del banco en la contratación del producto quien expuso de forma incorrecta y muy limitada las condiciones del mismo, actuando de forma poco clara y con una propaganda escrita que omitía los posibles riegos de la operación. Condena en costas.

    Bankinter condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid sección1 sentencia de fecha 15/07/11, por un “clip bk 07 8.3”. El recurso de apelación interpuesto merece para esta Sala suerte íntegramente desestimatoria, confirmando la primera instancia al ser la misma plenamente ajustada a derecho y resultado de una adecuada valoración e interpretación de la prueba practicada cuyo reflejo en los fundamentos de derecho de la misma, con un examen minuciosos, detallado y pormenorizado del negocio jurídico en controversia.

    Bankinter condenado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en sentencia de fecha 20/07/11 confirmando y ampliando la Primera Instancia, por una serie de “clips” comercializados a pymes y particulares, destacando una vez más que la iniciativa de la contratación partió de la demandada, y que de la lectura atenta de los contratos se comprueba que únicamente se consignan las ventajas de los mismos, insistiendo en la estabilidad de los costes financieros omitiendo cualquier referencia a los posibles riesgos de la contratación.

    Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección cuarta, sentencia de fecha 21/07/11, confirmando la Primera Instancia, por la comercialización de un “clip bk 07-10.3” al haber ofrecido la entidad un producto financiero para proteger los costes ante una posible subida de los tipos de interés cuando en realidad lo que suscribía eran unos contratos de elevado riesgo, que podían comportar y comportaron cuantiosas perdidas. Condena en costas.

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Escrito por el 20 febrero 2010 a las 1:38 y archivado en Noticias.

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