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El tratamiento legal de las coberturas de tipos de interés pone en jaque a la banca

Los jueces de lo Mercantil consideran que las coberturas de tipos son intereses. Los expertos creen que si perdura esta tesis se restringirá aún más el crédito bancario. 

 

Un seminario de jueces de lo Mercantil a principios de año ha hecho saltar las alarmas en los bancos. El motivo son sus conclusiones sobre el tratamiento que deben recibir las coberturas de tipos de interés de la financiación recibida por una empresa que acaba cayendo en concurso, una cuestión que la actual Ley Concursal no dejaba del todo claro.

Para los jueces de Barcelona, que marcan tendencia en el ámbito mercantil, si una misma entidad ha dado financiación a tipo variable a una entidad y luego contrata con el mismo cliente una cobertura de tipo de interés, el juzgado de lo Mercantil verá el crédito ante un eventual concurso como un crédito a tipo fijo, no como financiación a tipo variable más un seguro.

Restricción

El efecto es inmediato: todos los intereses de un crédito se sitúan en el último lugar de cobro en caso de una suspensión de pagos. Por tanto, no sólo irá a este lugar el coste del crédito, sino también su seguro. Los expertos consultados estiman que esta consideración, más si cabe bajo la actual coyuntura económica, puede convertirse en bloqueo para este tipo de coberturas.

Algunos juristas consultados destacan que en la mayoría de las grandes financiaciones empresariales se contratan este tipo de seguros para dotar de un menor riesgo la operación, y apuntan que esta interpretación podría llevar a un incremento en el precio de estos seguros.

“En el mercado de la financiación sindicada no sólo se produciría un relativo encarecimiento del coste de las coberturas, sino asimismo una auténtica imposibilidad de contratación, lo que a su vez desembocaría por fuerza en una minoración de los importes que las instituciones financieras están dispuestas a arriesgar”, señala José Manuel Cuenca, socio de Clifford Chance.

Es decir, se vaticina una restricción del crédito. Algunos juristas creen que supondría dar un paso atrás: “sería el principio del fin de los contratos de permuta financiera en España”, concluye Íñigo Gómez-Jordana, socio del despacho Allen & Overy.

La cuestión ha causado alarma en las entidades, que han solicitado algunos dictámenes jurídicos para calibrar el impacto de estas conclusiones, que no suponen una aplicación normativa, pero sí una opinión fundada de los jueces, que entienden que la contratación de la cobertura supone un cambio en las condiciones del préstamo.

Los juristas, no obstante, rebaten esta tesis. “resulta bastante obvio que si el swap de tipos de interés es un contrato autónomo no ligado a una específica operación de pasivo, es del todo imposible llegar a la conclusión, de forma razonable, de que los pagos realizados en virtud de esa operación puedan ser considerados intereses. Es patente que no pueden generarse intereses sin deuda”, sostiene Emilio Díaz, socio de Uría Menéndez, en un reciente artículo.

La patronal de los bancos (AEB) defiende también la postura que estas coberturas no pueden considerarse intereses y que su naturaleza les convierte en contratos autónomos.

Para algunos juristas, es muy probable que los jueces de lo Mercantil tengan en cuenta la polémica y las consideraciones surgidas tras sus conclusiones. No obstante, en las entidades están a la espera de nuevos movimientos de los juzgados encargados de los concursos para saber las consecuencias de estas conclusiones.

Fuente Expansión


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Escrito por el 17 mayo 2010 a las 1:10 y archivado en Malas Prácticas Bancarias.

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